Continúa SE investigación antidumping contra importaciones de placa de acero de Italia y Japón
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) determinó que continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Por lo que no hay imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de placa de acero en hoja, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia.
Manifiesta que con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
Por Verónica Flores