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Continuará SE investigación contra lámina importada de China

8 de dic. 2014.- La Secretaría de Economía publicó hoy una resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la república popular China, independientemente del país de procedencia.

 

La Secretaría señaló que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional.

Sin embargo determinó no imponer una cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación.

“Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de lámina rolada en frío, temporales y definitivas, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia”, publicó en el Diario Oficial.

Añadió que las partes interesadas tendrán un plazo de 30 días hábiles, a partir de hoy para que presenten ante la Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.

El expediente administrativo es el 26/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.

El 19 de diciembre de 2013 Ternium México, solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia.

El mismo día Altos Hornos de México, (AHMSA), manifestó su apoyo a la solicitud que presentó Ternium.

Ternium argumentó que el precio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, registró una caída en el periodo analizado, lo que orilló a la rama de producción nacional a ajustar sus precios a la baja (-9% en el periodo investigado con respecto del periodo inmediato anterior comparable) para evitar un mayor desplazamiento y mantenerse en el mercado; a pesar de ello, indicó que el precio de la lámina rolada en frío de China fue menor que el nacional, del orden de 11% a partir de 2012. Explicó que el ajuste a la baja del precio nacional se tradujo en el desempeño negativo de la rentabilidad de la rama de producción nacional.

El 24 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping y se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2013.

El producto objeto de investigación es la lámina de acero al carbono rolada en frío («lámina rolada en frío»), sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm.

Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como «Cold Rolled Steel» o «Cold Rolled Steel Sheet».

De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012 se implementa el cobro de un arancel de 3%.

El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Las empresas chinas que exportaron lámina en frío al mercado mexicano y están en esta investigación son: Shougang Corporation, Baoshan y Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.

La SE encontró que el precio promedio de las importaciones originarias de China registró una caída durante el periodo analizado: disminuyó 12% de 2010 a 2011, 18% en 2012 (-27% de 2010 a 2012) y 15% en el periodo investigado.

En contraste, el precio promedio de las importaciones de otros países aumentó 9% de 2010 a 2011 y 5% en 2012 (+14% de 2010 a 2012), aunque disminuyó sólo 2% en el periodo investigado con respecto al nivel que registró en el lapso anterior comparable.

En cuanto al precio de venta al mercado interno de lámina rolada en frío similar a la mercancía investigada, aumentó 14% de 2010 a 2011, pero disminuyó 7% en 2012 (+6% de 2010 a 2012) y 9% en el periodo investigado. Este comportamiento apoya el argumento de la Solicitante de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China presionó a la baja al precio nacional.

China se ha convertido en uno de los principales exportadores de lámina rolada en frío al mercado de los Estados Unidos de América. De hecho, mediante su estrategia de precios depredatorios ha desplazado a principales proveedores tradicionales como Canadá (principal proveedor), Brasil, Holanda y Bélgica.

Las exportaciones de productos planos de origen chino, en donde se incluye la lámina rolada en frío, enfrentan medidas antidumping y subsidios en la Unión Europea (productos siderúrgicos revestidos), Indonesia (lámina rolada en frío) y Tailandia (productos de acero al carbono laminado en frío, enrollados y sin enrollar).

Ternium señaló como factores de riesgo a la crisis económica de Europa que ocasionará que este mercado fundamental de China no pueda absorber los excedentes de exportación del país investigado; que en los próximos años continuará la desaceleración económica en China, con tasas de crecimiento inferiores al 8%, de modo que el mercado interno de este país será incapaz de absorber los excedentes que genere la industria productora y exportadora de ese país, y en contraste, según pronósticos de la CANACERO, el mercado mexicano de productos siderúrgicos crecerá a tasas del orden de 4.7% y 3.3% en 2014 y 2015, respectivamente.

 

Por César Sánchez

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