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Determina SE aplicación de cuota a cables de acero de China

16 de dic. 2014.- A partir de mañana entra en vigor la cuota compensatoria de 2.58 dólares por kilogramo de acero a las importaciones de cables de acero procedentes de China, según una resolución que publicó hoy la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

En el expediente administrativo 10/13 que se encuentra radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la dependencia se declara concluido imponiendo una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cables de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Y le compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en territorio nacional.

A su vez señala que no todos los importadores estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen es distinto a China.

Tendrán que comprobar  según el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
La empresa regiomontana Deacero solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China.

Y a esta solicitud Aceros Camesa, compareció como coadyuvante de Deacero a la que también otras empresas importadoras comparecen:  Apex Tool Group Manufacturing México; Elevadores Schindler; Ferretera Elizondo Hermanos, Ingeniería en Elevadores, Palme Internacional, Servicables,Comercial de Herramientas.

El 22 de agosto del 2013 se inició la investigación antidumping fijando el periodo de investigación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Los cables de acero se clasificaron en cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y  cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado «alma» con torones torcidos a su alrededor.

Las características fundamentales del cable de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón.

La descripción arancelaria de los cables de aceros según el código arancelario son los siguientes: el 73 son manufacturas de fundición de hierro y acero; 7312

son cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad; 7312.10 son cables; 7312.10.01 son galvanizados, con diámetro mayor de 4 milímetros, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia; 7312.10.05  la de acero sin recubrimiento, con o sin lubricación,  7312.10.07 los galvanizados, con un diámetro mayor a 4 milímetros pero inferior a 19 milímetros, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, mientras que las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99 están exentas de arancel.

Deacero y Camesa presentaron copia de las partes más relevantes de las normas API 9, NMX-B-395-1990 y NMX-H-084-1983. Agregaron que no obstante la existencia de dichas normas, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma.

Con base en el análisis integral del comportamiento y la tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero, originarias de China, la evaluación de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado y el periodo proyectado, los indicadores del potencial exportador de la industria china y el margen de discriminación de precios determinado, la secretaría concluyó que existen elementos que sustentan que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional.

Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

Las importaciones originarias de China se realizaron a precios significativamente inferiores a los de la industria nacional, registrando un margen de subvaloración en el periodo analizado de entre 29% y 34%.

En razón de que se determinó que las importaciones de cables de acero, originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de la producción nacional, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva igual al margen de discriminación de precios específico calculado en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 primer párrafo y 87 de la LCE.

 

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