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Amplían lista de productos de acero que requieren aviso automático de importación

29 de sept 2015.- La Secretaria de economía determinó ampliar la lista de fracciones arancelarias que deben cumplir con el aviso automático de importación a fin de evitar la evasión de pago de cuotas compensatorias.

La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que modifica al diverso por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

“Único.- Se adicionan las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda, a la tabla de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones”.

La dependencia recordó que el 5 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes, como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

Que además de lo señalado en el considerando anterior, la industria siderúrgica se ha visto afectada por la disminución de la demanda mundial de acero; la sobrecapacidad de producción de acero registrada en China; la devaluación del rublo en Rusia, y el efecto que estos eventos han tenido en el mercado de acero mexicano.

Que tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría de Economía se ha comprometido a establecer medidas que permitan tener un mayor control sobre las importaciones definitivas de acero para prevenir y combatir aquellas prácticas que afectan a la industria siderúrgica, la captación de contribuciones y aprovechamientos, así como a la producción nacional.

Que se han iniciado investigaciones por prácticas desleales, concluyendo con la imposición de cuotas compensatorias definitivas y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta conveniente sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos algunas fracciones arancelarias que tienen cuota compensatoria definitiva, aquellas cuya descripción es similar y que por lo tanto pueden utilizarse para evadir el pago de la cuota, así como algunas en donde se observan las prácticas desleales mencionadas.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior y entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.

Único.- Se adicionan las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda, a la tabla de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

«ANEXO 2.2.1

Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de
permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)

Fracción
arancelaria

Descripción

7208.25.01

De espesor superior a 10 mm.

7210.49.01

Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.

7210.49.03

De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual osuperior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

7210.49.04

Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.

7210.70.01

Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.

7210.70.99

Los demás.

7216.31.01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.

7216.31.02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

7216.31.99

Los demás

7216.32.01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.

7216.32.02

Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

7216.32.99

Los demás.

7216.33.01

Perfiles en H.

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de alturasuperior o igual a 80 mm.

7217.10.99

Los demás

7225.92.01

Cincados de otro modo.

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

7227.90.99

Los demás.

7304.29.03

Tubos de entubación («Casing»), laminados en caliente, sin roscar, de diámetroexterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción7312.10.07.

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en lafracción 7312.10.08.

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

7312.10.10

Cables plastificados.

7312.10.99

Los demás.

ANEXO 2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar permisos previos

Fracción
arancelaria

Criterio

Requisito

7208.25.01

7210.49.01

7210.49.03

7210.49.04

7210.70.01

7210.70.99

7216.31.01

7216.31.02

7216.31.99

7216.32.01

7216.32.02

7216.32.99

7216.33.01

7216.40.01

7217.10.99

7225.92.01

7227.20.01

7227.90.99

7304.29.03

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.10

7312.10.99

III.

Por Verónica Flores y César Sánchez

 

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