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Determinan aplicar cuota de Dlls $0.50 a la importación de clavos

10 de nov. de 2015.- La Secretaría de Economía (la «Secretaría») determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva a clavos de acero para concreto de $0.50 («dólares») por kilogramo, a las importaciones temporales como a las definitivas procedentes de China, independientemente del país de procedencia.

En un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) refiere en el expediente administrativo E.C. 23/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría.

Las partes interesadas comparecientes para la imposición de la cuota son Deacero y Clavos Nacionales México. y manifestaron su interés debido a que les provocaría el retorno de importaciones masivas en condiciones desleales, provocándose con ello la repetición del daño a la planta productiva nacional.

Con base en el análisis concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, daría lugar a la repetición de la práctica desleal conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

La aplicación de la cuota compensatoria ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano durante el periodo analizado.

Sin embargo la Secretaría encontró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios de las exportaciones chinas a México.

La proyección del volumen de las importaciones confirma la probabilidad fundada de que, de eliminarse la cuota compensatoria, se presente un incremento significativo de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.

Los precios de las exportaciones potenciales de China puestos en el mercado nacional en el periodo analizado y proyectado, podrían reflejar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional en porcentajes del orden del 8% al 30%, lo que repercutiría negativamente en los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda de los volúmenes de importación.

Existe la probabilidad fundada de que, en dichas circunstancias, se presente un crecimiento de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China que causarían distorsiones en los precios nacionales y abastecerían una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño.

Entre las afectaciones más importantes de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que podría originar la eliminación de la cuota compensatoria con respecto a los niveles que registraron en el periodo objeto de examen, en particular, destacan disminuciones en la participación de mercado (-17 puntos porcentuales), producción (-21%), ventas al mercado interno (-4%), utilización de la capacidad instalada (-9 puntos porcentuales), productividad (-21%), inventarios (+17%), ingresos (-9.6%), utilidad de operación (-74.7%) y margen de operación (-8.2 puntos porcentuales.

China cuenta con un potencial exportador considerable mayor que el mercado nacional, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo nacional y la producción nacional. En relación con el tamaño del mercado mexicano, este indicador representó 151 veces el CNA y 158 veces el volumen de la producción nacional en el 2013. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 30 de noviembre de 2014.

A su vez refiere que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Por Verónica Flores

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