Aplica SE cuota provisional a importación de alambrón de acero de China
Detalla que se radica en el expediente 15/15, en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.
Señala que el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, fue solicitada por Arcelormittal, Deacero y Ternium.
Refiere que el 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de la investigación antidumping.
El producto ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE.
En el proceso la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que durante el periodo investigado las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
Destaca que las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 282% durante el periodo analizado (+676% en el periodo investigado); su participación en las importaciones totales pasó de 38% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el periodo investigado.
El incremento de las importaciones aumentaron en el consumo nacional aparente (CNA) en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (+4 puntos en el periodo investigado), al pasar de 1.3% a 4.7%, o bien, 6.6 puntos en el consumo interno (7.8 puntos en el periodo investigado), al pasar de 2.5% a 9.1%.
En los periodos abril de 2013-marzo de 2014 y el investigado, el precio promedio de las importaciones se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 2% y 10%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de 38% y 44%, respectivamente).
A su vez, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), empleo, precios al mercado interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, así como la contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional.
Se podrá aumentar considerablemente su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
Indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a la desaceleración de su economía y las restricciones comerciales que enfrenta por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, permite presumir que China podría reorientar parte de sus exportaciones de alambrón al mercado nacional.
A su vez, concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI.
Por Verónica Flores