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Determina SHCP valores mínimos a 3ª convocatoria de Ronda Uno

30 de nov. de 2015.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la tercera convocatoria de la Ronda 1, dada a conocer el pasado mes de mayo.

 

Refiere que como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria se establecieron dos variables de adjudicación: el incremento al programa mínimo de trabajo, y  la Regalía Adicional.

Los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.

Entre las condiciones técnicas de la tercera convocatoria, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció el programa mínimo de trabajo aplicable a cada área contractual.

Los programas mínimos definen las actividades que, a juicio de la CNH, se requieren para evaluar el potencial existente en cada bloque con la finalidad de extraer de forma óptima los hidrocarburos.

La SHCP señala que el valor mínimo para el incremento sobre el programa mínimo de trabajo en todas las áreas licitadas será cero por ciento.

Cabe recordar que las bases de licitación establecen que el valor máximo que podrán ofertar los licitantes para esta variable es de cien por ciento,

A su vez, detalla que los contratos bajo la modalidad de licencia utilizados en esta convocatoria establecen que el Estado recibirá una proporción de los ingresos brutos de cada proyecto, en la forma de una Regalía Adicional, que es la variable de adjudicación con la mayor ponderación en la evaluación de ofertas.

La Regalía Adicional a favor del Estado se calcula en función del ingreso bruto, por lo que los costos de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos no se consideran para su determinación y pago.

Además de la Regalía Adicional, el Estado también recibirá ingresos por la extracción de hidrocarburos a través de otros instrumentos contractuales e impositivos, incluyendo entre otros, el Impuesto sobre la Renta y las regalías básicas.

La SHCP informa que el valor mínimo de la Regalía Adicional para cada área contractual será:

Área Contractual

Campos

Mínimo de la Regalía Adicional (%)

1

Barcodón

1.0

2

Benavides-Primavera

2.5

3

Calibrador

3.0

4

Calicanto

5.0

5

Carretas

1.0

6

Catedral

1.0

7

Cuichapa-Pte

2.5

8

Duna

3.0

9

Fortuna Nacional

1.0

10

La Laja

1.0

11

Malva

4.0

12

Mareógrafo

4.0

13

Mayacaste

10.0

14

Moloacán

5.0

15

Mundo Nuevo

10.0

16

Paraíso

10.0

17

Paso de Oro

1.0

18

Peña Blanca

5.0

19

Pontón

1.0

20

Ricos

3.0

21

San Bernardo

1.0

22

Secadero

1.0

23

Tajón

5.0

24

Tecolutla

1.0

25

Topén

10.0

Los valores mínimos establecidos implican que, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado estará recibiendo una proporción de las utilidades totales asociadas al desarrollo de las áreas contractuales licitadas consistente con la práctica internacional en campos maduros con prospectividad acotada.

Cabe destacar que conforme lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todos los contratos contienen mecanismos que garantizan que el Estado capturará cualquier renta extraordinaria asociada a incrementos significativos en precios o al descubrimiento de volúmenes mayores a los esperados.

 

Por Staff de ReportAcero

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