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Incorporan con dictamen, contratos de utilidad y producción compartida

9 de diciembre.- En el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales de Energía y Estudios Legislativos, que reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política en materia de energía, se establecen las modalidades de contratación, que podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.

Para las actividades de exploración y extracción del petróleo y de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que realicen las empresas productivas del Estado con particulares.

“En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación”, indica el dictamen.

En los contratos de utilidad compartida la propiedad de los hidrocarburos también es del Estado pero se compromete un porcentaje de la monetización de la producción como retribución.

Las ganancias del contratista dependen de las condiciones de mercado (precio del producto y costo de su extracción) y del desempeño que éste haya tenido en las actividades de extracción.

Y respecto a los contratos de producción compartida, si bien se mantiene en manos del Estado la propiedad de los hidrocarburos, se compromete un porcentaje de la producción obtenida como retribución.

Las ganancias del contratista dependerán de las condiciones de mercado  y de su desempeño y los costos del proyecto estarán sujetos a las mismas reglas que en el anterior tipo de contrato.

Por otra parte, un artículo transitorio, contempla la posibilidad de celebrar contratos en los que el Estado pagaría como contraprestación a sus empresas productivas o a los particulares, la transmisión onerosa de la propiedad de los hidrocarburos, una vez que hayan sido extraídos del subsuelo.

Las modalidades de contraprestaciones que deberán regularse: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida.

IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores.

En el caso de los minerales radioactivos y de la energía nuclear, el Partido Acción Nacional  había propuesto que permaneciera la restricción vigente, que establece que el Estado no otorgará ningún tipo de concesión ni de permiso, reservándose estas materias para su explotación exclusiva, por tratarse de elementos que pondrían en riesgo la seguridad nacional.

“Tratándose de minerales radioactivos, no se podrán otorgar concesiones ni contratos, corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos”, indica el dictamen.

Con la eliminación de las restricciones en el tipo de contratos, el objetivo, dice el dictamen, es que puedan complementar a Pemex en actividades inherentes a exploración y extracción de recursos y se puedan pactar los mecanismos de pago en función de los recursos que se obtengan, “mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los mismos, entre otros.

“México tiene un gran potencial de hidrocarburos, sobre todo en cuencas poco aprovechadas y con recursos no convencionales, como son las aguas profundas del Golfo de México y el petróleo y gas de lutitas”, enfatiza el dictamen

Y agrega: “Tratándose de las actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado…”.

Por otra parte, se establece un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos.

Pemex y la CFE ya no serán organismos desconcentrados sino empresas productivas del Estado. Mientras que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía serán órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía.

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Por: Lourdes Flores

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