Energía

Avanza esquema colectivo de generación distribuida en energía eléctrica

5 de dic 2019.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el pasado 29 de noviembre el esquema colectivo de generación distribuida, el cual tiene como objetivo establecer la metodología de contraprestación colectiva que aplicará el suministrador de servicios básicos por la energía eléctrica que ofrezcan los generadores exentos a más de un centro de carga.

Esto también aplica en el modelo de contrato de contraprestación colectivo y la solicitud de alta/baja y modificación de beneficiarios aplicables, de acuerdo con un comunicado del organismo regulador.

“Este modelo retoma los beneficios de la Generación Distribuida y los extiende para que sean aprovechados en centrales eléctricas asociadas a más de un centro de carga; además se constituye como una herramienta para el desarrollo de proyectos gubernamentales con enfoque social”.

Destacó que se puede brindar energía limpia y accesible, aprovechando las economías de escala, así como reducir los costos de instalación y de aplicación de los dos regímenes de contraprestación.

La CRE señalo que la generación distribuida se realizará por un generador exento, en una central eléctrica interconectada a un circuito de distribución, lo que significa que no requiere permiso para generar energía eléctrica. En tanto que, las centrales eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 megawatts sí requieren permiso de la Comisión en modalidad de generador.

Entre los tipos de contraprestación está el régimen de medición neta, en el cual todos los usuarios que se den de alta como beneficiarios de la central eléctrica, deberán compartir un mismo punto de interconexión, así como encontrarse en el mismo nivel de tensión.

Además del de medidor, donde se requiere el uso de medidor tipo bidireccional para cuantificar la energía que fluye en ambos sentidos, lo que permitirá cuantificar la energía faltante y energía sobrante.

“Con esa información se determina los montos derivados de los siguientes conceptos: Energía consumida con cargo a los beneficiarios pagada conforme a la tarifa aplicable, o energía sobrante entregada a favor del generador y que puede ser acumulada para un intercambio posterior en un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo, los excedentes de la energía acumulada serán pagados en términos de los precios del mercado eléctrico”.

Además del régimen de facturación neta, en el cual todos los usuarios que se den de alta como beneficiarios de la central eléctrica deberán encontrarse en una misma zona de distribución o zona comercial.

Con el esquema de medidor para el generador se requiere el uso de medidor tipo unidireccional para cuantificar la energía eléctrica inyectada por el generador a las redes generales de distribución, misma que será pagada a precio del mercado eléctrico.

“El valor total de esa energía se asignará a los usuarios finales en su carácter de beneficiarios, conforme al modelo de contrato aprobado en este acuerdo”.

El esquema aprobado no se refiere a una actividad de comercialización de energía eléctrica, por lo que no requieren permiso o registro ante la Comisión Reguladora de Energía, puntualizó.

Notimex

 

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