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Otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

22 de enero de 2015.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial, los beneficios fiscales que se otorgarán en materia de vivienda, para fortalecer a la industria de la construcción y que a su vez impacte de manera positiva a quienes compran vivienda.

 

Los beneficios fiscales se otorgarán a los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación y puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.

También contempla un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del lmpuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014.

Lo anterior, siempre que el impuesto al valor agregado causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.

Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

Advierte que en el caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, sobre los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio solo la parte del precio exigible, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos.

Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Lo anterior será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Enfatiza que se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.

Siempre y cuando la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La condonación, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La aplicación de dichos beneficios, señala la Secretaría de Hacienda, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Por: Staff deReportAcero


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