Mantiene SE cuota compensatoria de 16.59% a importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania
21 de marzo de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 5 de esta Resolución, impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
El 20 de agosto de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia», mediante la cual se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Planta Baja, Código Postal 06140, Ciudad de México, de conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su posterior modificación de fecha 7 de diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica
Reportacero