Siderurgia

Estados Unidos modifica los aranceles de la Sección 232 sobre el acero, el aluminio y el cobre

El 2 de abril de 2026, el presidente Trump emitió una proclamación presidencial que modificaba la aplicación de los aranceles de la Sección 232 sobre el acero y sus derivados, el aluminio y sus derivados, y los productos semielaborados de cobre y sus derivados con alto contenido de cobre.<sup> 1</sup> La proclamación modifica significativamente los aranceles, especialmente en lo que respecta a los productos derivados: aplica los aranceles de la Sección 232 al valor total en aduana de los productos en lugar de solo al valor de los insumos metálicos, reduce las tasas arancelarias para ciertos productos con niveles moderados de contenido metálico, agrega varias docenas de nuevos productos al alcance de los aranceles y elimina los aranceles de cientos de productos con bajos niveles de contenido metálico.

Los cambios entrarán en vigor para las mercancías despachadas para consumo o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 (hora del este) del 6 de abril de 2026. La proclamación no contempla ninguna excepción para las mercancías que ya se encuentren en tránsito hacia los Estados Unidos.

Nuevas tarifas y contabilidad

Los aranceles ahora se aplican al valor total en aduana.

Todos los aranceles aplicados a los productos en virtud de las medidas relativas al acero, el aluminio y el cobre contempladas en la Sección 232 se aplicarán ahora al valor total en aduana del producto importado, incluidos los productos derivados. Se ha eliminado el sistema anterior, en el que los aranceles sobre los productos derivados se calculaban dividiendo el valor en aduana entre el contenido de acero, aluminio, cobre y materiales no metálicos.

Los aranceles no son acumulables entre sí.

Algunos productos derivados están incluidos en el ámbito de aplicación de más de una de las tres medidas arancelarias del artículo 232. La proclamación establece que estos productos solo deben pagar uno de los tres aranceles. Los aranceles sobre el acero, el aluminio y el cobre no son acumulables.

Tarifas arancelarias revisadas para productos de acero, aluminio y cobre.

  • Arancel del 50 % sobre artículos de acero, aluminio y cobre, y ciertos artículos derivados de acero y aluminio: Los artículos fabricados total o casi totalmente de aluminio, acero o cobre están sujetos a un arancel del 50 % sobre su valor total en aduana. Estos productos figuran en el Anexo IA de la proclamación. En el caso del acero, esto se aplica generalmente a los artículos clasificados en el capítulo 72 del HTSUS y a algunos artículos clasificados en el capítulo 73 del HTSUS. En el caso del aluminio, esto se aplica generalmente a los artículos clasificados en el capítulo 76 del HTSUS. En el caso del cobre, esto se aplica generalmente a los artículos clasificados en el capítulo 74 del HTSUS.
  • Arancel del 25 % sobre artículos derivados de acero y aluminio y otros artículos de cobre: ​​Los artículos derivados de acero y aluminio y los artículos de cobre que no sean casi exclusivamente de aluminio, acero o cobre están sujetos a un arancel del 25 % sobre su valor total en aduana. Estos productos figuran en el Anexo IB de la proclamación.

Reducción de la tasa arancelaria por el uso de insumos metálicos estadounidenses.

Los artículos de cobre y los artículos derivados de acero y aluminio incluidos en las listas del Anexo IA y del Anexo IB, fabricados con acero, aluminio y cobre estadounidenses, están sujetos a un arancel del 10% en lugar del 50% o el 25%. La tasa reducida se aplica a los artículos derivados que:

  • El contenido de aluminio del artículo derivado del aluminio está compuesto de aluminio que fue fundido y moldeado en los Estados Unidos;
  • El contenido de acero del artículo derivado del acero está compuesto de acero que fue fundido y vertido en los Estados Unidos; y
  • El contenido de cobre del artículo de cobre está compuesto de cobre que fue fundido y moldeado en los Estados Unidos.

Los productos derivados del acero y del aluminio fabricados con insumos procedentes de Estados Unidos habían estado anteriormente totalmente exentos de los aranceles de la Sección 232.

Reducción arancelaria temporal para determinados productos derivados.

Determinados equipos industriales de acero y aluminio, así como equipos para redes eléctricas, están sujetos a una tasa arancelaria reducida temporalmente, que será la mayor entre (1) la tasa del 15 % prevista en la Sección 232 o (2) la tasa normal de la Columna 1 de la NMF. Si estos productos se fabrican con acero, aluminio o cobre estadounidenses, están sujetos a una tasa arancelaria reducida temporalmente, que será la mayor entre (1) la tasa del 10 % prevista en la Sección 232 o (2) la tasa normal de la Columna 1 de la NMF. Estos productos figuran en el Anexo III de la proclamación.

El 1 de enero de 2028, la reducción arancelaria expirará y estos productos estarán sujetos al arancel del 25 % contemplado en la lista del Anexo IB (o al arancel del 10 % para los productos que utilizan insumos estadounidenses), que se suma a cualquier arancel NMF aplicable.

Los productos originarios de países con los que Estados Unidos no mantiene relaciones comerciales habituales no se benefician de esta reducción arancelaria (por ejemplo, Bielorrusia, Cuba, Corea del Norte y Rusia). La proclamación también señala que la administración Trump se reserva el derecho de revocar esta reducción arancelaria para otros países.

Tarifas especiales del Reino Unido para el acero y el aluminio.

El presidente Trump se comprometió a negociar una excepción a los aranceles sobre el acero y el aluminio para los productos del Reino Unido. Mientras estas negociaciones avanzaban en 2025, el presidente Trump eximió a los productos británicos del aumento de los aranceles del 25 % al 50 % que anunció en junio de ese mismo año. Este trato preferencial se mantiene en las revisiones del 2 de abril de 2026, pero con nuevos criterios de origen. Para acogerse a las tarifas especiales del Reino Unido, el aluminio debe haber sido fundido o moldeado recientemente en el Reino Unido, y el acero debe haber sido fundido y vertido en el Reino Unido.

Bajo el sistema revisado:

  • Los productos de acero y aluminio del Reino Unido que, de otro modo, habrían estado sujetos al arancel del 50 % (la lista del Anexo IA), están sujetos en cambio a un arancel del 25 %.
  • Los productos de acero y aluminio del Reino Unido que, de otro modo, habrían estado sujetos al arancel del 25 % (la lista del Anexo IB) ahora están sujetos a un arancel alternativo del 15 %.

El aluminio ruso sigue sujeto al arancel alternativo del 200%.

Todas las importaciones de artículos de aluminio y derivados de aluminio enumerados en el Anexo IA y el Anexo IB (y el Anexo III) que sean producto de Rusia, o para cuya fabricación se utilice cualquier cantidad de aluminio primario fundido o moldeado en Rusia, siguen sujetas al arancel del 200% establecido en la Proclamación 10522 del 24 de febrero de 2023.

Retiradas de productos y excepciones

Productos derivados excluidos del ámbito de aplicación de los aranceles.

La proclamación excluye por completo ciertos productos derivados del acero y del aluminio del ámbito de aplicación de la Sección 232. Estos productos figuran en el Anexo II de la proclamación. 

Salvo excepciones, estos productos estarán sujetos al arancel global del 10% previsto en la Sección 122, que actualmente está en vigor hasta el 24 de julio de 2026.

Productos cubiertos exentos de aranceles

La proclamación ofrece varias oportunidades nuevas para solicitar exenciones de los aranceles de la Sección 232 para productos que de otro modo seguirían estando cubiertos:

  • Excepción de minimis: Se aplica una excepción arancelaria a ciertos productos derivados cuyo peso total de los insumos de acero, aluminio y cobre aplicables sea inferior al 15 % del peso total del producto importado. Cualquier producto que no se pueda clasificar en los capítulos 72 (hierro y acero), 73 (artículos de hierro y acero), 74 (cobre y sus artículos) y 76 (aluminio y sus artículos) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) puede acogerse a esta excepción de minimis.
  • Excepción para productos que no contienen acero, aluminio ni cobre: ​​Los productos incluidos en los anexos IB y III que no contienen acero, aluminio ni cobre están exentos de los aranceles.
  • Excepción para piezas de motocicletas: Las piezas importadas para su uso en la fabricación de motocicletas y que se clasifican dentro de los capítulos 84, 85 y 87 del HTSUS están exentas de los aranceles de la Sección 232 para acero, aluminio y cobre.
  • Excepciones para aeronaves civiles y piezas de repuesto para ciertos países con los que existen acuerdos comerciales: En los Acuerdos de Comercio Recíproco del Presidente Trump con el Reino Unido, la Unión Europea, Corea del Sur y Japón, la administración se comprometió a eximir a las aeronaves civiles y sus piezas de los aranceles de la Sección 232 sobre el acero, el aluminio y el cobre. La proclamación mantiene dichas excepciones.

Otros detalles aduaneros

Nuevo requisito de país de fundición y colada para el cobre

La proclamación instruye a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) a establecer un nuevo requisito para que los importadores de productos de cobre cubiertos informen los países donde se fundieron y moldearon sus insumos de cobre. Requisitos similares ya existen en virtud de las acciones de la Sección 232 relativas al acero y al aluminio.

entrada a la zona de libre comercio

Los artículos que ingresen a una zona franca estadounidense a partir del 6 de abril de 2026 solo podrán ser admitidos bajo el «estatus de extranjero privilegiado» (excepto aquellos que puedan ser admitidos bajo el «estatus nacional»); y cualquier producto admitido con «estatus de extranjero privilegiado» antes de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación estará sujeto, al momento de su ingreso para consumo, a los aranceles ad valorem correspondientes a su clasificación bajo la subpartida aplicable del HTSUS.

Límites a la devolución de aranceles

Las solicitudes de devolución de aranceles por fabricación, conforme al artículo 1313(a)-(b) del Título 19 del Código de los Estados Unidos, se permiten para los productos incluidos en el Anexo IB (o Anexo III) si (1) el artículo no está sujeto a órdenes de derechos antidumping o compensatorios, y (2) el artículo es un producto del Reino Unido, la Unión Europea, Japón, la República de Corea, México, Canadá o cualquier socio comercial con el que Estados Unidos celebre un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) definitivo, y fue fundido y moldeado (si es aluminio), fundido y vertido (si es acero) o fundido y moldeado (si es cobre) en estos países. No se admiten otras solicitudes de devolución de aranceles.

Elegibilidad según el Capítulo 98

Las importaciones cubiertas pueden acogerse a las disposiciones del capítulo 98 del HTSUS, con la excepción de que los derechos correspondientes a la subpartida 9802.00.60 del HTSUS se calculan en función del valor total en aduana del artículo.

Reducción del proceso de inclusión de productos derivados.

El anterior proceso de inclusión de productos derivados del acero, el aluminio y el cobre queda sin efecto con esta proclamación. Sin embargo, el Departamento de Comercio y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) aún pueden añadir nuevos productos de acero, aluminio y cobre al ámbito de aplicación de los aranceles mediante un proceso interno alternativo, tal como se describe en la proclamación. Si un producto se incluye en el ámbito de aplicación de los aranceles, estará sujeto al arancel del 50 % del Anexo IA o al del 25 % del Anexo IB, según su naturaleza.

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