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Operarán nuevos requisitos de la UE sobre fundición y vertido a partir del 1 de octubre de 2026

22 de septiembre de 2026.- Las empresas que importen determinados productos de acero a la Unión Europea deberán prepararse para los nuevos requisitos de documentación aduanera que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2026.

En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 de la Comisión, los importadores de los productos de acero afectados deberán conservar pruebas que confirmen el país en el que se fundió y vertió el acero.

Para las empresas que importan acero a la UE, esto significa asegurarse de que los proveedores proporcionen la información necesaria antes de presentar la declaración de aduanas.

¿Qué pruebas necesitarán los importadores?

La evidencia principal será el Certificado de Prueba de Molino (MTC). El MTC debe contener dos datos clave:

El país donde se fundía y vertía el acero

El número de colada del acero importado

Las directrices de la Agencia Tributaria irlandesa publicadas en septiembre confirman estos requisitos y también reconocen que los certificados de prueba de fábrica no están armonizados a nivel mundial y es posible que actualmente no contengan toda la información requerida.

Cuando falte el país de origen o el número de lote en el Certificado de Transferencia de Material (CTM), se aceptarán pruebas complementarias. Estas pueden incluir facturas, albaranes, certificados de calidad, órdenes de compra o contratos, declaraciones de proveedores a largo plazo, documentos de contabilidad de producción y costes, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial y descripciones de producción.

Se aplicará un período de transición.

Se establecerá un período de transición de un año, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027. Durante este período, si no se puede proporcionar un Certificado de Transferencia de Material (MTC), se podrá aceptar documentación alternativa como prueba independiente, siempre que contenga tanto el país de fundición y vertido como el número de colada del acero importado.

Esto da tiempo a los importadores para colaborar con fábricas, fabricantes y proveedores y garantizar que la información requerida se incluya en su documentación estándar. A partir de octubre de 2027, se prevé que el alcance de las pruebas aceptables se reduzca.

Por qué las empresas deberían prepararse ahora

Los nuevos requisitos podrían afectar el despacho de aduanas si no se dispone de la documentación necesaria. Si se presenta documentación distinta al Certificado de Transferencia de Mercancías (CTM), las autoridades aduaneras podrían realizar verificaciones adicionales. Esto podría ocasionar demoras, y las importaciones podrían ser rechazadas si no se puede aportar la documentación adecuada.

Por lo tanto, los importadores deberían evitar esperar a que las mercancías lleguen a la UE antes de comprobar si se dispone de la información necesaria.

¿Qué deben hacer los importadores de acero de la UE antes del 1 de octubre?

Las empresas que importen productos de acero afectados deben revisar sus próximos envíos y comunicarse con sus proveedores lo antes posible. Los importadores deben determinar si sus productos se ven afectados por los nuevos requisitos de documentación y confirmar que los proveedores pueden proporcionar un Certificado de Transferencia de Material (MTC) que incluya el país de fusión y vertido y el número de colada requeridos.

Cuando los certificados de transferencia de material (CTM) existentes no contengan esta información, las empresas deberán identificar qué documentación justificativa está disponible y asegurarse de que pueda vincularse claramente con el acero importado.

Las empresas que importan acero con regularidad también deberían considerar la posibilidad de incorporar estos requisitos en los procesos de compra y de proveedores para futuros pedidos, en lugar de tratar la evidencia únicamente como un requisito aduanero en el momento de la importación.

Los importadores deben asegurarse de obtener y documentar la información sobre el punto de fusión y el vertido, así como el número de lote, de los proveedores antes del 1 de octubre de 2026.

La disponibilidad de cuotas sigue siendo importante.

Para los importadores que buscan acceder a los contingentes arancelarios del acero, contar con la documentación correcta no garantiza que se les asigne un contingente arancelario.

La disponibilidad de cuotas puede variar, especialmente cuando los saldos disponibles son limitados o disminuyen rápidamente. Si una cuota es crítica o está sujeta a un período de bloqueo, también puede requerirse una garantía por el importe total del arancel sin cuota.

Debe disponerse de fondos suficientes para cubrir cualquier depósito requerido. Si surge algún problema con la solicitud de depósito al presentar la declaración de aduanas, es posible que la solicitud de cuota no se envíe a la Comisión Europea y, por lo tanto, no se asigne.

 

 

Reportacero

 

 

 

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