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Inicia examen de vigencia de cuotas compensatorias a importaciones de lámina rolada en frío de China

17 de junio de 2020.- La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

“Se declara el inicio del procedimiento administrativo examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, o por cualquier otra”, señala la publicación.

Asimismo, se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020

Añade que conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

“De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

“El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento”.

 

 

Reportacero

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