Publica SE Lineamientos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera
28 de julio de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019, del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2019, Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019; 25, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
A continuación se despliega la totalidad del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la aplicación y administración de los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019, del fideicomiso público de administración y pago denominado fondo para el desarrollo de zonas de producción minera
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para la aplicación y ejercicio de los recursos provenientes del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019.
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
- Acciones: Elementos o aspectos relacionados con la creación de capacidades de la población en zonas de producción minera, y con la capacitación para el empleo y el emprendimiento en términos de lo establecido en el Artículo 25, fracción IX, de la LIF 2019;
- Beneficiarios: Las personas físicas o morales con domicilio en las Zonas de Producción Minera que se benefician de la implementación de Acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Convenio de Coordinación: Al Convenio de Coordinación para el ejercicio de los recursos por otras instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno en términos de los Lineamientos, y que para el caso de Proyectos se incluye como parte de los Lineamientos un Anexo Único que contiene un modelo de convenio de coordinación a efecto de que se implemente en lo que corresponda;
- Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
- Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Federal.;
- Derechos mineros: Los recursos recaudados de la aplicación de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley, depositados en el Fideicomiso, en términos del artículo 25, fracción IX de la LIF 2019 y correspondientes a dicho ejercicio fiscal;
VII. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Entidad Federativa: Los Estados en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, y la Ciudad de México;
- Expediente Técnico: Expediente que contiene la Ficha Técnica y sus anexos, así como los elementos requeridos para el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables;
- Ficha Técnica: Documento denominado «Ficha Técnica de Identificación de Acción o Proyecto» que se elabora para cada Proyecto o Acción en el cual se deben registrar los datos generales del Proyecto o Acción a ejecutar, conforme corresponda, tales como: tipo y costo de Proyecto o Acción; descripción de la Acción o Proyecto; población beneficiaria; esquema de asignación conforme a las disposiciones aplicables a obra pública o adquisiciones; evaluación de impacto social, ambiental y urbano; así como los anexos correspondientes a los elementos técnicos de la Acción o Proyecto;
- Fideicomiso: Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado «Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera»;
XII. Fiduciario: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, antes denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso;
XIII. Guía: Documento formulado por la Unidad Responsable, para regular todo lo relacionado con la integración y presentación de información sobre los Proyectos o Acciones específicos, que contienen cualquier circunstancia que incida en la ejecución de los mismos;
XIV. Instancia Ejecutora: Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, o, en su caso, las Entidades Federativas, sus dependencias y entidades, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales, responsables de ejecutar el Proyecto;
- Ley: Ley Federal de Derechos vigente en el ejercicio fiscal de 2019;
XVI. LIF 2019: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019;
XVII. Lineamientos: Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019 del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
XVIII. Manual: Manual para el llenado de la Ficha Técnica;
XIX. Municipio Minero: Municipios y Demarcaciones, determinados por la Secretaría de Economía que mantengan una relación económica con uno o más centros de extracción o procesamiento de productos minerales, conforme se señala en los Artículos XX y XX de los Lineamientos;
- Municipio o Demarcación: Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en los que se realiza la explotación y obtención de sustancias minerales;
XXI. Proyectos: Proyectos de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, conforme al Artículo 271 de la Ley, así como a proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas, en términos de lo establecido en el Artículo 25, fracción IX, párrafo tercero de la LIF 2019;
XXII. Recursos: Recursos del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera provenientes de la recaudación por concepto de los derechos establecidos en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley, durante el ejercicio fiscal de 2019;
XXIII. Secretaría: Secretaría de Economía;
XXIV. Subcuenta de Recursos: Subcuenta que en el Fideicomiso se destine para el manejo y la administración de los Recursos;
XXV. Unidad Responsable: La determinada como tal en el Contrato del Fideicomiso;
XXVI. Vehículo: Instrumento financiero aperturado por un solicitante de recursos conforme a los Lineamientos, que utilice una cuenta bancaria productiva, que preferentemente tenga como objeto única y exclusivamente, recibir y manejar los recursos públicos federales que se les entreguen de acuerdo con los Lineamientos y las disposiciones aplicables, y
XXVII. Zona de Producción Minera: Conjunto de Municipios y/o Demarcaciones determinados por la Secretaría, que mantengan una relación económica con uno o más centros de extracción o procesamiento de los minerales concesibles en términos de la Ley Minera.
Artículo 3.- Corresponderá a la Unidad Responsable, en su ámbito de competencia respectivo, interpretar los Lineamientos para efectos técnicos, operativos y administrativos, además de resolver situaciones no previstas en los mismos.
CAPÍTULO II
De los Recursos
Artículo 4.- El Fiduciario administrará los Recursos a efecto de que se ejecuten en la Acciones o Proyectos aprobados, conforme a las instrucciones que gire el Comité Técnico en términos de los Lineamientos.
Artículo 5.- Los Recursos se invertirán en la Subcuenta de Recursos, conforme a las disposiciones aplicables, hasta su entrega.
Artículo 6.- El Fiduciario, en adición a sus obligaciones previstas en la normativa aplicable, deberá:
- Entregar, en tiempo y forma, los Recursos conforme a las instrucciones del Comité Técnico, y
- Entregar mensualmente y de forma acumulativa, la información contable y financiera del Fideicomiso a la Unidad Responsable, así como la que le solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente o la Secretaría en cualquier tiempo.
CAPÍTULO III
Del destino de los Recursos
Artículo 7. Los derechos mineros se depositarán en el Fideicomiso para su administración.
Los Recursos deberán ser destinados, aplicados y ejercidos conforme a lo dispuesto en los artículos 271 de la Ley, y 25, fracción IX de la LIF 2019, para la ejecución de las Acciones y Proyectos en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo:
- Proyectos de Inversión en Infraestructura Física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
- a) La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;
- b) Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;
- c) Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, y mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como el suministro de agua potable;
- d) Obras que preserven áreas naturales, tales como protección, restauración, reforestación y rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos o terrestres, y para la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre;
- e) Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y bajas emisiones de carbono, y
- f) Obras de desarrollo territorial y urbano, incluyendo aquéllas que contribuyan al mejorar o crear las condiciones de habitabilidad de los espacios públicos y vialidades, así como el ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana.
- Proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas;
III. Acciones para la creación de capacidades de la población en las Zonas de Producción Minera, y
- Acciones de capacitación para el empleo y emprendimiento.
TÍTULO II
De las Zonas De Producción Minera
Artículo 8.- Las Zonas de Producción Minera estarán integradas por aquellos Municipios o Demarcaciones relacionados con actividades de explotación y extracción de los minerales concesibles en términos de la Ley Minera, llevadas a cabo al amparo de una o más concesiones mineras.
Las Zonas de Producción Minera podrán agrupar Municipios o Demarcaciones ya sea de una o más Entidades Federativas, sin que eso afecte los porcentajes de distribución establecidos con base en el Artículo 12 de los Lineamientos.
Artículo 9.- Para que un Municipio Minero forme parte de una Zona de Producción Minera, deberá cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
- Contar con al menos un centro de extracción de minerales;
- Estar en la vía de paso de transporte de minerales, materiales, jales, terreros e insumos, entre los procesos de extracción y beneficio de minerales;
III. Ser lugar de residencia, alojamiento o aprovisionamiento de los trabajadores del centro de extracción o procesamiento de productos minerales;
- Contar con depósitos de subproductos del proceso extractivo de minerales como terreros, presas de jales, o puntos terminales de descargas sólidas, líquidas o de remanentes de procesos de refinación o molienda, o
- Ser la ubicación de plantas de procesamiento o beneficio de los productos minerales extraídos o procesados, o albergar terminales de carga o despacho para estos productos incluyendo bodegas, centros de distribución, terminales de almacenamiento o centros de carga portuaria o intermodal.
Artículo 10.- La determinación de los Municipios Mineros que forman parte de las Zonas de Producción Minera será responsabilidad de la Secretaría, con base en los criterios establecidos en el Artículo 9 de los Lineamientos.
Artículo 11.- La Secretaría difundirá a través de su página de internet la información relativa a la conformación de las Zonas de Producción Minera.
Esta información deberá indicar los Municipios Mineros incluidos en cada Zona de Producción Minera, así como el factor de distribución máxima al que se refiere el Artículo 12 de los Lineamientos.
Artículo 12.- La Secretaría calculará el factor de distribución del Fideicomiso que podrá asignarse como máximo para cada Zona de Producción Minera considerando el valor de la actividad extractiva de la Zona de Producción Minera, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional de los municipios que conforman la Zona de Producción Minera correspondiente.
Artículo 13.- La Secretaría deberá tomar en cuenta los recursos máximos que podrán asignarse a cada Zona de Producción Minera, de manera que el monto total de los recursos que se destine a cada una a no sea mayor al monto determinado conforme al artículo 12 a la Zona de Producción Minera correspondiente.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS DESTINADOS DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, destinar los recursos para la ejecución de Acciones y Proyectos en las Zonas de Producción Minera.
La Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, podrá suscribir convenios de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, sus dependencias y entidades o los Municipios y Demarcaciones, para la ejecución de Proyectos o Acciones, conforme a lo señalado en la LIF 2019 y en los Lineamientos.
En cualquier caso, las Acciones y Proyectos que se ejecuten al amparo de dichos convenios, deberán contar con la aprobación previa del Comité Técnico.
Artículo 15.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal podrán solicitar a la Secretaría la asignación de recursos del Fideicomiso para ser destinados, a través de programas o proyectos de éstas, a objetivos que sean acordes a los Proyectos o Acciones señalados en el artículo 7 y demás artículos aplicables de los Lineamientos.
Para efectos del párrafo anterior, la petición deberá formularse a la Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, detallando la concordancia entre el programa, Acción o Proyecto respectivo y los fines del Fideicomiso. Ésta emitirá una opinión respecto de la compatibilidad de la solicitud y la naturaleza de los Recursos, la cual será presentada al Comité Técnico, quien podrá aprobarlo, requerir información adicional o negarlo, fundamentando y motivando su determinación.
Los recursos que se asignen en términos del presente artículo deberán restringirse para su ejecución a los Municipios Mineros o a las Zonas de Producción Minera, mismos que se detallarán en el Convenio de Coordinación respectivo, en apego a lo establecido en el artículo 25, fracción IX de la LIF 2019.
De igual forma, la Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, podrá determinar suscribir Convenios de Coordinación para que la ejecución de determinadas Acciones o Proyectos se lleven a cabo por parte de las Entidades Federativas, sus dependencias y entidades, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales. En todos los casos, informará al Comité Técnico de esto. Para los efectos de este párrafo corresponderá a dichas instancias cumplir con los requisitos que en términos de los Lineamientos se solicitan a las Dependencias y Entidades para poder acceder a Recursos del Fideicomiso para la ejecución de Acciones y Proyectos, en caso de duda sobre la manera que deberán cumplirse dichos requisitos, la Unidad Responsable determinará lo conducente.
Las Dependencias y Entidades o aquellos con los que se suscriban los Convenios de Coordinación en términos de este artículo serán responsables del ejercicio de los recursos para todos los efectos legales y administrativos procedentes conforme a dicho convenio y las disposiciones aplicables para el manejo de dichos recursos. Asimismo, serán responsables de proveer la información respectiva a la Secretaría y demás instancias competentes para su rendición de cuentas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16. En el caso de que las Dependencias y Entidades soliciten la asignación de Recursos para ser ejercidos a través de programas a su cargo, que tengan compatibilidad con los fines del Fideicomiso, deberán acompañar a su solicitud la información siguiente:
- a) El tipo de programa y la información que demuestre la compatibilidad del mismo con los objetivos del Fideicomiso, así como el impacto positivo social, ambiental y en el desarrollo urbano de la región en la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación de que se trate;
- b) La descripción detallada de la problemática a tratar o situación a resolver;
- c) La población beneficiaria del proyecto, y
- d) Que el Proyecto cumpla, contribuya a elevar el bienestar o la calidad de vida de las personas de las generaciones presentes y futuras.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS DESTINADOS A ACCIONES Y PROYECTOS
CAPÍTULO I
De la creación de capacidades y de la capacitación para el empleo y el emprendimiento
Artículo 17. Para efectos de los Lineamientos, por creación de capacidades deberán entenderse todas las Acciones que permitan crear o fortalecer las aptitudes o medios que poseen los Beneficiarios, así como la optimización del entorno y condiciones que, con relación a lo establecido en el Artículo 7 permitan a los Beneficiarios de las Zonas de Producción Minera acceder a mejores condiciones para el desarrollo cultural comunitario, educativo, económico, laboral, de salud, social, ambiental y de desarrollo urbano
Cada Dependencia y Entidad, en el ámbito de sus atribuciones, será la encargada de presentar las propuestas de las Acciones idóneas para la consecución de los fines del Fideicomiso.
Para efecto de lo anterior, se contemplarán, entre otras, las Acciones siguientes:
- Para la creación de capacidades de la población en las Zonas de Producción Minera, incluyendo:
- a) Cívicas, que comprende proyectos de participación social, narrativas de no-violencia, democrática, defensa y promoción de derechos establecimiento y mantenimiento de órganos de representación, consulta y decisión humanos, igualdad de género, inclusión, desarrollo personal;
- b) De planeación urbana y ordenamiento territorial, que comprende proyectos de prevención de riesgos y preparación para emergencias, modernización y vinculación catastral;
- c) De salud pública, que comprende proyectos de atención médica, vacunación, epidemiológicas, nutrición, planificación familiar, control prenatal y puerperio, salud materna y perinatal, atención de adultos mayores;
- d) De fortalecimiento de capacidades financieras, incluyendo el establecimiento de apoyos para el desarrollo de las capacidades de los Beneficiarios y que les permitan generar mejores condiciones para ellos y la comunidad;
- e) De desarrollo productivo, incluyendo la entrega de apoyos individuales o comunitarios con el objeto de que los recursos se destinen para atender las necesidades de equipamiento y entorno de la población;
- f) De conectividad, incluyendo el fortalecimiento de capacidades tecnológicas, de internet y telefonía móvil;
- g) De capacidades de desarrollo comunitario, incluyendo subsidios individuales o comunitarios que permitan mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento en las Zonas de Producción Minera y que tengan un impacto social, dentro de los rubros cubiertos en términos el Artículo 7, fracciones I y II de los Lineamientos;
- h) De promoción del ejercicio de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en las Zonas de Producción Minera, mediante el diseño e implementación de estrategias que fomenten la cultura para la paz, transformación social y transformación en la vida cultural; y
- i) Cualquier otra acción de creación de capacidades que proponga la Unidad Responsable y apruebe el Comité Técnico que sirva para el desarrollo de las capacidades.
- Acciones de capacitación para el empleo y emprendimiento, incluyendo:
- a) Productivas, que comprende proveeduría de servicios de soporte, exploración, extracción, metalurgia, logística y comercialización para la minería, así como de inclusión financiera que prevea acceso preferencial a créditos bancarios y financiamiento;
- b) De desarrollo productivo, incluyendo la capacitación para el inicio de un negocio o el fortalecimiento de capacidades empresariales, y
- c) Cualquier otra acción de capacitación para el empleo y emprendimiento, incluyendo las individuales, que proponga la Unidad Responsable y apruebe el Comité Técnico, considerando aquellas que se relacionen directa o indirectamente con las actividades propias del sector minero
Artículo 18.- Las Acciones a que se refiere el Artículo anterior serán coordinadas por la Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, la cual, podrá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de estos Lineamientos, para la implementación de programas o convocatorias específicas que se emitan para la creación de capacidades de la población y proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento en las Zonas de Producción Minera.
Para tales efectos, la Unidad Responsable someterá a consideración del Comité Técnico las Acciones correspondientes a efecto de que éste determine su viabilidad.
Los gastos asociados para la implementación de acciones se entenderán comprendidos dentro de las mismas.
Artículo 19.- La Unidad Responsable podrá celebrar convenios de coordinación con las Dependencias o Entidades para la ejecución de Acciones que sean implementadas directamente por dichas instancias, conforme a los fines establecidos en el artículo anterior, o cualquier otro afín que sea presentado por las Dependencias y Entidades y sea aprobado por el Comité Técnico, previa opinión favorable de la Unidad Responsable.
En el caso del párrafo anterior, las Dependencias y Entidades a las que se les asignen Recursos, serán las instancias ejecutoras de los recursos, en términos de los convenios que se suscriban, por lo que serán las responsables del ejercicio de los recursos y de proveer la información respectiva a la Secretaría y demás instancias competentes para su rendición de cuentas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
De los Proyectos de Inversión Física
Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, destinar los Recursos para la ejecución de los Proyectos a que se refiere el artículo 7, fracciones I y II de los Lineamientos.
Para tales efectos, la Unidad Responsable someterá a la aprobación del Comité Técnico los Proyectos a los que se busquen destinar los Recursos debiendo incluir, al menos, los siguientes elementos:
- e) El tipo de Proyecto y la información que demuestre el impacto positivo social, ambiental y en el desarrollo urbano de la región en la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación de que se trate;
- f) La descripción detallada de la problemática a tratar o situación a resolver;
- g) El presupuesto para la ejecución del Proyecto, así como si el;
- h) La población beneficiaria del proyecto;
- i) El esquema de contratación y asignación de la obra;
- j) Que el Proyecto cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Contribuya a elevar el bienestar o la calidad de vida de las personas de las generaciones presentes y futuras, y
- Coadyuve a preservar el equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El Comité Técnico analizará el cumplimiento de estos requisitos y determinará, aprobar, requerir información adicional o negar el Proyecto. Si se aprobara el Proyecto, la Unidad Responsable podrá realizar todas las acciones tendientes a la ejecución del mismo, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la legislación federal en la materia.
La Unidad Responsable someterá a consideración y aprobación del Comité Técnico, en su caso, la actualización de los Recursos requeridos para la ejecución del Proyecto, así como el calendario de ministraciones correspondiente.
Artículo 21.- Para cada uno de los Proyectos, la Unidad Responsable mantendrá un Expediente Técnico, en el que incluirá toda la documentación soporte que los motiva, fundamenta y justifica.
Artículo 22.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal podrán solicitar Recursos a la Secretaría para la ejecución de Proyectos, incluyendo la documentación a que se refiere el artículo 20.
Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad responsable deberá:
- Revisar la misma, y en caso de estar incompleta, solicitar la información correspondiente a la Dependencia o Entidad solicitante;
- Opinar sobre la compatibilidad de la petición y los fines previstos en el Artículo 7, fracciones I y II;
III. En caso de considerarlo procedente someterá a la aprobación del Comité Técnico los Proyectos, se seguirá el mismo procedimiento para sus modificaciones y cancelaciones, en términos de la solicitud que para tales efectos realicen las Dependencias y Entidades, con la justificación y documentación comprobatoria correspondiente;
- Durante la ejecución del Proyecto, conocer el avance físico-financiero de los Proyectos, con base en la información proporcionada por las Dependencias y Entidades conforme al calendario de ejecución programado;
- Conocer la terminación o conclusión de los Proyectos, con base en la información y documentación comprobatoria que le sea proporcionada para tal efecto;
- Determinar las guías, procedimientos y mecanismos de verificación, control, seguimiento, contabilidad, transparencia y rendición de cuentas sobre las acciones y operaciones de su competencia, previa aprobación del Comité Técnico;
VII. Las demás relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones aplicables y el desempeño de las funciones de su competencia.
En caso de que la Secretaría determine actuar conforme al penúltimo párrafo del Artículo 15, corresponderá a dichas instancias preparar la información correspondiente al Proyecto y cumplir con lo establecido en este artículo.
Artículo 23.- Para efectos del artículo anterior, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, o aquellos a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 15, serán las instancias ejecutoras de los recursos públicos federales que se proporcionarán, una vez que los Proyectos propuestos hayan sido opinados en cuanto a la compatibilidad de la naturaleza de éstos por la Unidad Responsable, aprobados por el Comité Técnico, y se haya cumplido con las demás disposiciones legales federales aplicables. Asimismo, serán responsables para todos los efectos legales y administrativos procedentes, de conformidad con el Convenio de Coordinación y las disposiciones aplicables para el manejo de dichos recursos.
Las instancias a las que se refiere el párrafo anterior asumirán plenamente y por sí mismos, las responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, administrativas y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos y el manejo de los recursos entregados, los cuales no pierden su carácter de federal.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán:
- a) Presentar las Solicitudes para la ejecución de Proyectos a la Unidad Responsable;
- b) En caso de que el Proyecto les sea aprobado deberán obtener las autorizaciones de carácter federal necesarias para la ejecución de los proyectos;
- c) Acreditar documentalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable;
- d) Solicitar las ministraciones sucesivas programadas de Recursos, conforme al calendario aprobado por el Comité Técnico y de acuerdo con las guías y/o los mecanismos que se establezcan para tal efecto, con el objetivo de asegurar el registro, control, contabilidad, verificación, supervisión y vigilancia del avance físico-financiero de cada obra y equipamiento, como Instancia Ejecutora y responsable del gasto;
- e) Someter a la consideración de la Unidad Responsable las modificaciones a los Proyectos o a su calendario de ministraciones, siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican, para lo que deberán seguir el mismo procedimiento que para su presentación debiendo ser aprobadas por el Comité Técnico, y
- f) Someter a la consideración de la Unidad Responsable la cancelación de un Proyecto siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican, y deberán reintegrar al Fideicomiso la totalidad de los recursos que se les hayan transferido para el Proyecto respectivo, lo cual se hará del conocimiento del Comité Técnico para su aprobación.
El Comité Técnico podrá aprobar la reprogramación de las obras, del equipamiento y de las ministraciones correspondientes, siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican.
Artículo 24.- La Unidad Responsable podrá requerir a las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal que solventen las deficiencias en la entrega de información de Proyectos, a efecto de estar en posibilidades de ser considerados.
CAPÍTULO III
De la ministración y ejercicio de los recursos destinados al financiamiento de Proyectos de Inversión
Física
Artículo 25.- El Comité Técnico determinará la asignación de los Recursos a los Vehículos o conforme corresponda en términos de la normativa federal aplicable en materia de ejercicio del gasto por parte del Fideicomiso a propuesta de la Unidad Responsable.
Artículo 26.- El Comité Técnico autorizará la periodicidad y los montos de las ministraciones que deban efectuarse a las Dependencias y Entidades respecto del Proyecto aprobado, lo que se incluirá en el Convenio de Coordinación respectivo.
Asimismo, el Comité Técnico establecerá, con base en el costo total del Proyecto y la programación de avance físico-financiero, el monto de recursos que corresponderá a la primera ministración y las subsecuentes, a efecto de instruir al Fiduciario la realización de las transferencias correspondientes.
Para la primera ministración de Recursos, la Unidad Responsable comunicará al Comité Técnico la opinión favorable del Proyecto correspondiente, así como aquella documentación presentada por cada Dependencia y Entidad en cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos para efectos de la ministración de los Recursos, de acuerdo con el calendario aprobado.
El Comité Técnico, de conformidad con sus Reglas de Operación, conocerá y autorizará, con base en el costo total del Proyecto y la programación de avance físico-financiero, el monto de recursos que corresponderá a la primera ministración y las subsecuentes. La Unidad Responsable, con base en la autorización del Comité Técnico recibirá la documentación comprobatoria correspondiente e instruirá al Fiduciario, en su caso, la realización de las transferencias correspondientes.
Una vez que se haya entregado la comprobación del avance físico-financiero de la primera ministración por la Instancia Ejecutora respectiva, las subsecuentes se realizarán en los términos que determine el Comité Técnico.
- En todo caso, deberá acompañarse a cada petición de ministración inicial, la documentación siguiente:
- a) Convenio de Coordinación suscrito en términos de los Lineamientos;
- b) Copia del contrato de obra pública en observancia de las disposiciones aplicables, o en su caso, reporte de las acciones preparatorias para la asignación de la obra;
- c) En su oportunidad, firmar la «Constancia de Recibo de Recursos Transferidos», en el que manifieste la recepción del monto de los recursos aprobados y efectivamente ministrados, y
- d) Las demás que en su caso determine la Unidad Responsable.
- Los responsables de coordinar la ejecución de los Proyectos deberán presentar a la Unidad Responsable, bajo protesta de que los datos y documentos aportados son fidedignos, de acuerdo con el calendario aprobado para la ministración subsecuente de recursos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la petición de pago de la empresa constructora respectiva, en su caso, la documentación e información siguiente:
- a) Reporte de avance físico-financiero con la firma del enlace designado, y manifestación bajo protesta de decir verdad, que los datos presentados son fidedignos;
- b) Copia certificada del contrato y demás documentos formales que acrediten la relación jurídica y administrativa derivada de la asignación de la obra, en su caso;
- c) Copia certificada de la carátula de estimaciones de obra autorizadas por los servidores públicos competentes de cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública federal cuando así procediere;
- d) Copia certificada de las facturas de la empresa constructora o proveedor correspondiente, de acuerdo con los requisitos que la normativa establece al respecto, y
- e) Copia certificada de la Memoria fotográfica que contenga cuando menos: nombre del Proyecto, firma del servidor público designado como enlace, sello de la Instancia Ejecutora, y las características identificables que correspondan al avance manifestado en el reporte correspondiente.
Artículo 27.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal tendrán preferentemente un Vehículo para la recepción de los recursos relativos a cada Proyecto aprobado por el Comité Técnico, así como de los retiros para el pago de los gastos asociados al Proyecto que corresponda y de las comisiones por la administración financiera de los Recursos de la cuenta bancaria.
Una vez constituido el Vehículo, la Instancia Ejecutora del Proyecto, proporcionará a la Unidad Responsable, el nombre de la institución de crédito, número de cuenta, clave interbancaria estandarizada (CLABE) a 18 dígitos, nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para firma(s) y nombre del Destinatario, así como, en su caso, cualquier otra información adicional respecto del Vehículo constituido para recibir los recursos correspondientes, quedando bajo la más estricta responsabilidad de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal la veracidad y actualización de la misma.
Con la finalidad de que la ministración de los Recursos Transferidos se lleve a cabo de manera eficiente, será responsabilidad de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal entregar en tiempo y forma la información que se indica en este Artículo, así como notificar a la Unidad Responsable cualquier modificación a la información previamente proporcionada.
Artículo 28.- La Unidad Responsable comunicará al Comité Técnico del Fideicomiso la asignación de los Recursos que corresponda a cada uno de los Proyectos para que se haga la transferencia de los mismos, debiendo proporcionar la información a que se refiere el Artículo anterior, a efecto de que el Comité Técnico del Fideicomiso, gire las instrucciones necesarias al Fiduciario, conforme a sus Reglas de Operación.
Artículo 29.- El Fiduciario ministrará los Recursos a más tardar dentro de los siete días hábiles posteriores a aquél en que reciba la instrucción a que se refiere el Artículo anterior.
El plazo señalado en el párrafo que antecede, únicamente podrá ser interrumpido en caso de que la información proporcionada al Fiduciario, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 27 de los Lineamientos, contenga errores o deficiencias que impidan a éste llevar a cabo las transferencias correspondientes a los Vehículos, o bien, que por cualquier circunstancia no sea posible concretar la transferencia respectiva, en cuyo caso, dicho plazo comenzará a correr a partir de que se proporcione correctamente la información o se regularicen las circunstancias.
CAPÍTULO IV
De la información, control y fiscalización de los Proyectos
Artículo 30.- Las Dependencias o Entidades serán responsables de la integración y veracidad de la información que presenten a la Unidad Responsable para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales o locales en materia de fiscalización.
Asimismo, como instancias responsables y ejecutoras de los Proyectos aprobados y de los recursos públicos federales transferidos mediante el Fideicomiso, deberán:
- Cumplir con lo establecido en la Ley, los Lineamientos, las disposiciones aplicables y las determinaciones de la Unidad Responsable;
- Realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda en términos de las disposiciones aplicables, que acrediten y demuestren ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos públicos federales otorgados;
III. Designar por escrito al servidor público que llevará a cabo la función de Enlace Institucional con la Unidad Responsable, la cual consistirá en la presentación de los proyectos respectivos, debiendo contar como mínimo con nivel de Director General o su equivalente, a su vez, éste podrá designar, al Enlace Operativo para el trámite correspondiente, con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente
Dicho Enlace Operativo será el responsable de efectuar los trámites y gestiones que resulten necesarios para atender, informar y dar seguimiento sobre los Proyectos aprobados por el Comité Técnico, así como para atender requerimientos de verificación, presentar reportes de avances físico-financieros y de proporcionar la documentación que acredite la conclusión del Proyecto, ante la Unidad Responsable y otras autoridades competentes;
- Atender en tiempo y forma las solicitudes de información para efectos de seguimiento, transparencia, control, rendición de cuentas y fiscalización, federal y local;
- Presentar los informes de avance físico-financiero de los Proyectos en ejecución;
- Observar las normas, procedimientos, guías y mecanismos de verificación, control, seguimiento y registro que sean aprobados por la Unidad Responsable o solicitados por la Secretaría, y los demás establecidos por la autoridad competente y las disposiciones aplicables;
VII. Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el Proyecto no ha sido ejecutado o que se sustituyen recursos municipales, del gobierno de la Entidad Federativa, de la Demarcación, o de algún programa federal, lo que implicaría duplicidad y responsabilidades administrativas. De dicha manifestación formal, la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal enviará copia certificada a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, incluir en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los Proyectos y publicar en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción del Proyecto, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública.
La Unidad Responsable podrá determinar procedimientos y mecanismos de verificación específicos, para complementar el control y seguimiento del avance físico-financiero de los Proyectos, en términos de los Lineamientos y de las disposiciones aplicables;
- Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la auditoría superior respectiva, para la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los Recursos.
En su caso, para las obras ejecutadas mediante contrato, se observará el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables, en materia de vigilancia, inspección y control;
- Observar las disposiciones federales aplicables en materia de blindaje electoral, publicidad, documentación e información en la aplicación, erogación e información sobre los recursos de los Proyectos otorgados;
- Presentar un informe final por escrito que refiera los Proyectos apoyados, en el cual se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los Recursos, incluidos los rendimientos financieros, y en su caso la devolución de los mismos, conforme a las disposiciones aplicables, y
XII. Reintegrar al Fideicomiso la totalidad de los recursos que les hayan transferido cuando no se cumpla con los objetivos para los cuales fueron destinados, se incumpla el calendario de ejecución del Proyecto sin que se haya solicitado la modificación del mismo, no se haya concluido y demás casos que representen un incumplimiento en el destino de los recursos. Para lo cual deberán presentar ante la Unidad Responsable, manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, de las circunstancias y hechos materiales que hayan impedido el debido ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO IV
De la conclusión de los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física
Artículo 31.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal darán aviso a la Unidad Responsable, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, respecto de la conclusión del Proyecto y deberá aportar para tal efecto la evidencia documental que corresponda, así como acreditar la entrega física y financiera de cada una de las obras, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que determine dicha Unidad Responsable.
Si las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal no dan el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el Proyecto se considerará como no concluido y deberán reintegrar al Fideicomiso la totalidad de los recursos que le hayan sido transferidos. En este caso, la Unidad Responsable dará vista a las instancias fiscalizadoras correspondientes para los efectos a que haya lugar, en apego al procedimiento mencionado en el párrafo antecedente
TÍTULO V
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I
De la transparencia y rendición de cuentas
Artículo 32.- Toda la información de las Acciones y Proyectos del Fideicomiso será pública, salvo aquella que se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 33.- Bajo ningún concepto podrán recibir recursos del Fideicomiso ni ejecutar Acciones o Proyectos, los servidores públicos de la Secretaría de Economía, de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente de las Entidades Federativas, de los Municipios o Demarcaciones, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Artículo 34.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven del incumplimiento a la normativa correspondiente, por motivo de la desviación o irregularidades en el manejo de los Recursos, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
De las quejas y denuncias
Artículo 35.- Cualquier persona física o moral, los Beneficiarios, los Destinatarios y el público en general, podrán presentar mediante escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación del Fideicomiso y ejecución de los Proyectos o Acciones, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, así como de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (55) 5729 9100 Conmutador Extensión 21214 o 800 0832 666.
- Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono (55) 2000 3000 Extensión 2164.
III. Las Contralorías de los gobiernos de las Entidades Federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control de la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Reportacero