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Banco de México, SHCP y CNBV advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales

28 Jun 2021.- Los activos  virtuales  o  cripto‐activos  son  mecanismos  de  almacenamiento  e  intercambio  de información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor. Por ello, suelen ser activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.

A  partir  de  2018,  la  Ley  para  Regular  las  Instituciones  de  Tecnología  Financiera  contempla  el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.

Se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México  otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e  instituciones  de  tecnología  financiera  en  las  operaciones  que  realicen  con  activos  virtuales”.

Conforme  a  esto,  las  instituciones  referidas  solamente  podrán  celebrar  operaciones  con  activos  virtuales  que  correspondan  a  aquellas  actividades  realizadas  internamente  (referidas  como “Operaciones  Internas”),  para  llevar  a  cabo  las  operaciones  y  servicios  que  dichas  instituciones  celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

Conforme a las disposiciones  referidas,  las  instituciones  señaladas  deberán  contar  con  previa autorización  del  Banco  de  México  para  realizar  Operaciones  Internas  con  activos  virtuales.

Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos  en  la  autorización  respectiva.  Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de  dichas operaciones a sus clientes.

No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes

servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar

ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.

Además  de  lo  anterior,  recientemente  se  han  realizado  anuncios  sobre  la  emisión  de  las denominadas  “monedas  estables”.  Cabe  recordar  que  la  legislación  mexicana  establece  que  en ningún  caso  se entenderá  como  activo  virtual  cualquier  otro  activo  denominado en moneda  de curso legal o en divisas. Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en

la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso).

En este sentido, la emisión  de estos  derechos de  cobro  contra el emisor  no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país.

En caso de decidir utilizar la infraestructura tecnológica de un activo virtual para ofrecer estos

servicios de emisión, se deberá contar con la autorización de  ley  que  permita  la  captación correspondiente,  así  como  la  autorización  del  Banco  de México  para  utilizar  estos  activos  en  la operación interna de las instituciones.

Todo ello a  fin de que su uso conlleve beneficios para los usuarios y para el sistema financiero en su conjunto.

En consecuencia, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral  alguna  captar  recursos  a  través  de  la  emisión  u  oferta  en  el  territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas.

Por lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

Las autoridades  financieras  nacionales  reafirman  que  se mantendrán en  coordinación  constante para seguir la evolución de los activos virtuales y los usos potenciales de las  tecnologías que los subyacen.

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