Economia y PoliticaLo Más NuevoNacionales

Aclara SE imprecisiones publicadas en El Financiero sobre Fomento en el Sector Energético

15 de junio de 2022.- La Secretaría de Economía, SE, emitió una aclaración de las imprecisiones sobre la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético.

A continuación se despliega el texto íntegro de la nota aclaratoria:

Con relación al contenido de la columna Sobremesa, publicado en el diario El Financiero, el 10 de junio, la Secretaría de Economía hace las siguientes precisiones:

La Secretaría de Economía, se sujeta a las bases y procedimientos de ocupación de plazas vacantes que señala la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal emitida el 10 de abril de 2003. Cuenta con un Comité Técnico de Profesionalización integrado por el Órgano Interno de Control, la Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección General de Recursos Humanos. Los concursos de selección son públicos y abiertos.

Por lo que la insinuación de manejo a modo de plazas no aplica, ya que se cumple con todos los procedimientos marcados en la reglamentación.

Marcos Santiago Ávalos Bracho ingresó a la Secretaría de Economía el 1 de diciembre de 2018. Mientras que Arlaé Rosario Díaz Frausto ingresó el 16 de junio de 2019. En tanto, recordamos que la secretaria Tatiana Clouthier se incorporó como titular de la Dependencia en enero de 2021.

Por su parte, Arlaé Rosario Díaz Frausto ocupa el puesto de directora general de Contenido Nacional en el Sector Energético después de revisar el perfil de cinco candidatos internos y externos a la Secretaría de Economía, se analizó a cada uno y se decidió que ocupara el cargo una mujer para dar equidad de género al equipo de directores generales de la Subsecretaría de Industria y Comercio.  Entre las dos opciones que cubrían el perfil se decidió promover por artículo 34 a Díaz Frausto, quien fue seleccionada por el subsecretario de Industria y Comercio, y no por Marcos Ávalos como se señala.

Las plazas vacantes previo al procedimiento de concurso y justificación pueden ser ocupadas de forma temporal bajo el amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez concluido el procedimiento de concurso se determina el ganador y/o pasados 10 meses, termina el efecto del nombramiento temporal.

En este sentido, la persona que decide aceptar un puesto por artículo 34 está consciente de que al llegar el momento del concurso, deberá competir para quedarse con la plaza junto con todos los ciudadanos que contiendan en la fecha publicada en: https://www.trabajaen.gob.mx.

Díaz Frausto cuenta con la experiencia laboral requerida, que consta en su curriculum, el cual presentó bajo protesta de decir la verdad. Asimismo, no es necesario que su experiencia laboral inicie después de terminados sus estudios, como hace constar su curriculum, la funcionaria comenzó a laborar en 2004.

Con relación a que Díaz Frausto ha ocupado tres diferentes puestos en la Secretaría de Economía, la funcionaria se ha sujetado a los procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Por otro lado, sobre un aviso de la Secretaría de la Función Pública, se precisa que tal oficio no existe; sin embargo, el pasado 26 de mayo, llegó a la Secretaría de Economía un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la suspensión de contrataciones, mientras que Arlaé Díaz, ocupó el cargo a partir del 16 de mayo.

Respecto a los ingresos extra que Díaz Frausto registró en su declaración patrimonial, todos los funcionarios públicos presentan dicha declaración ante la Secretaría de la Función Pública, quien tiene facultad de revisar y en caso de encontrar alguna irregularidad proceder en consecuencia. La Secretaría de Economía carece de facultades al respecto.

En lo referente a Marcos Santiago Ávalos Bracho, como se menciona al inicio, ingresó a laborar a la Secretaría de Economía en diciembre de 2018, y se sujetó a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y a la normatividad en la materia.

Respecto al accionar y desempeño de la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético (DGCNFSE), puntualizamos que en el periodo de dicho funcionario se estableció por primera vez un marco normativo, jurídico y metodológico, precisamente con la idea de hacer transparentes los criterios técnicos y jurídicos que norman las decisiones de la DGCNFSE, como se puede constatar en los enlaces públicos:

Manual que establece los criterios y el procedimiento de evaluación de los Programas de Capacitación y Transferencia de Tecnología para la emisión de opiniones solicitadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/693365/CRITERIOS_PARA_EMISI_N_DE_OPINI_N_PROGRAMAS_DE_CyTT.pdf

Guía para la presentación de los programas de capacitación y transferencia de tecnología solicitados en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/566276/Gu_a_para_Presentaci_n_de_Programas_de_Capacitaci_n_y_Transferencia_de_Tecnolog_a.pdf

Manual en el que se establece la Metodología para la selección de Asignatarios y Contratistas, para llevar a cabo la Verificación de Gabinete a que se refieren el numeral 18 y el Artículo Transitorio Segundo del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565853/2._Metodolog_a_Selecci_n_Final_24072020.pdf

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584610&fecha=23/01/2020#gsc.tab=0

Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584609&fecha=23/01/2020#gsc.tab=0

Estrategias para el Fomento Industrial de Cadenas Productivas Locales y para el Fomento de la Inversión Directa https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/662605/Estrategias_para_el_Fomento_Industrial_de_Cadenas_Productivas_Locales_y_para_el_Fomento_de_la_Inversio_n_Directa_en_la_Industria_de_Hidrocarburos.pdf y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/662604/Estrategias_para_el_Fomento_Industrial_de_Cadenas_Productivas_Locales_y_para_el_Fomento_de_la_Inversio_n_Directa_en_la_Industria_Ele_ctrica.pdf

En particular, sobre lo divulgado en la columna, se publicaron criterios y el procedimiento de evaluación de los Programas de Capacitación y Transferencia de Tecnología para la emisión de opiniones solicitadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), con el fin de evitar actos de corrupción.

Es importante notar que la opinión de la Secretaría de Economía no condiciona la aprobación de los planes por parte de la CNH y por lo tanto no detiene las actividades operativas de los planes aprobados y por tanto la inversión, ya que el artículo 20, fracción I, de los “Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos” emitidos por la CNH, señala que dicha Comisión podrá emitir su Dictamen Técnico, el cual no será afectado por la falta de opinión de la Secretaría de Economía.

Es decir, que la opinión de la DGCNFSE no es vinculante en la decisión de la CNH.

Respecto a la mención de la United Nations Economic Commission for Europe (UNECE), la DGCNFSE no tiene vinculación, ni relación alguna en sus atribuciones y procesos administrativos.

En este sentido, el actuar de la Secretaría de Economía ha sido totalmente apegado a los reglamentos y procedimientos de establecidos en las leyes.

 

 

Reportacero

 

 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba