Lo Más NuevoSiderurgia

Busca CEC proteger siderurgia comunitaria sin comprometer acuerdos de libre comercio

7 de julio de 2026.- El 1 de julio de 2026 entró en vigor un nuevo Reglamento que protege al sector siderúrgico de la UE de los efectos negativos del exceso de capacidad mundial. Se trata de un paso fundamental para garantizar la viabilidad a largo plazo de una industria europea que tiene un carácter estratégico esencial.

Como parte de estas nuevas normas, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución por el que se establece el reparto de contingentes arancelarios para los socios comerciales de la UE. El nuevo sistema, que incluye contingentes arancelarios globales reducidos y un derecho fuera de contingente más elevado, tiene por objeto proteger la industria siderúrgica de la UE tras la expiración de la medida de salvaguardia del acero.

El reparto de los contingentes arancelarios se basa en un conjunto de criterios claramente definidos en el nuevo Reglamento del Acero. Garantiza un nivel previsible de acceso al mercado de la UE para los proveedores de terceros países mediante una metodología justa y objetiva, asegurando al mismo tiempo la diversidad del suministro para los usuarios intermedios de la UE.

El Reglamento de Ejecución tiene por objeto minimizar en la medida de lo posible el impacto del Reglamento del Acero en aquellos socios con los que la UE mantiene un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), sin comprometer la eficacia de la medida: el 80 % de las importaciones de acero de la UE proceden de socios de los ALC existentes.

La mitad del contingente anual de importación de la UE (fijado en 18,3 millones de toneladas por el Reglamento del Acero) se ha reservado exclusivamente a los socios con acuerdo de libre comercio, y la mitad restante está disponible para todos los socios comerciales de forma no discriminatoria, incluidos los socios de los ALC existentes.

Por lo tanto, los socios de la UE con acuerdo de libre comercio mantendrán una cuota de acceso al mercado de la UE significativamente superior a la reducción media del 47% prevista en el Reglamento del Acero.

La UE ha abordado las preocupaciones de sus socios comerciales a través de debates constructivos en la OMC (negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT), lo que ha dado lugar a que un número significativo de socios haya aceptado provisionalmente las cuotas que se les han asignado.

 

 

Reportacero

 

 

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba