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Deben aplicarse obligación de la Ley Silla antes del 14 de diciembre

5 de agosto de 2025.- El 17 de julio de 2025 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación.

Tales disposiciones regulan la “Ley Silla” estableciendo que los patrones deben proporcionar sillas, o asientos a sus trabajadores y permitirles descansos periódicos durante la jornada laboral. La fecha límite para cumplir con estas nuevas obligaciones es el 14 de diciembre de 2025.

Si la bipedestación de las personas trabajadoras no excede de tres (3) horas continuas, las nuevas disposiciones no aplicarán.

Las obligaciones que impone la Ley Silla se deberán implementar en todos los centros de trabajo que cuenten con personal que realice tareas o actividades en bipedestación, en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la naturaleza del trabajo en los establecimientos industriales, cuando sus trabajadores ejecuten actividades en bipedestación prolongada, es decir, durante más de tres horas continuas.

En caso de incumplimiento, los patrones podrán ser sancionados con multas de $28,285 pesos hasta $565,700 pesos, que podrían ser impuestas por cada trabajador afectado.

Los patrones están obligados a realizar un análisis de riesgos, con el objetivo de identificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como a determinar el nivel de riesgo ergonómico de cada persona trabajadora que labora en bipedestación, a fin de implementar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

Acciones a seguir

Los patrones están obligados a llevar a cabo las siguientes medidas de cumplimiento:

Análisis de riesgos conforme lo establecen las disposiciones aplicables.

Permitir a sus trabajadores descansos periódicos durante la jornada laboral.

Proveer sillas con respaldo, o asientos a sus trabajadores, identificando la localización de los mismos en el centro de trabajo.

Llevar a cabo las adecuaciones necesarias en el centro de trabajo.

Registrar y documentar las actas de recorridos de verificación, a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Elaborar las evidencias necesarias que acrediten el cumplimiento de la Ley Silla, y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad e higiene y salud en el trabajo, tales como:

NOM-019-STPS-2011: Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.- actas de recorrido de verificación

NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo.

NOM-017-STPS-2024: Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Las empresas deben cumplir con la reforma de la Ley Silla y contar con las evidencias necesarias para acreditar la implementación de las medidas que establecen las nuevas disposiciones emitidas por la STPS antes del 14 de diciembre de 2025.

 

 

Reportacero

 

 

 

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