Empresas y Negocios

El uso de imágenes sin consentimiento puede generar multas millonarias y daños reputacionales

La viralidad en redes sociales puede convertirse en un riesgo legal y financiero para empresas que utilizan imágenes, rostros, voces o datos personales sin contar con el consentimiento correspondiente, particularmente cuando estos elementos son empleados con fines comerciales.

De acuerdo con el análisis de la firma legal Arochi & Lindner, especializada en propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales, la facilidad para compartir contenido en plataformas digitales ha generado una zona de riesgo en la que la popularidad de una fotografía, video o meme no implica que exista autorización para su explotación comercial.

El Cost of a Data Breach Report 2026 de IBM señala que el costo promedio global para una corporación por una vulneración o uso indebido de datos personales alcanza 4.99 millones de dólares por incidente, mientras que en mercados altamente regulados llegó a 10.22 millones de dólares en 2025.

La firma también destaca precedentes recientes que muestran el impacto económico que puede tener el tratamiento no autorizado de información personal. Entre ellos se encuentra el acuerdo alcanzado por Meta en 2024 por 1,400 millones de dólares para resolver disputas relacionadas con la captura no autorizada de escaneos faciales, así como un acuerdo de Apple por 95 millones de dólares relacionado con el procesamiento no consentido de muestras de voz.

México endurece vigilancia sobre datos biométricos

En México, el uso de datos biométricos representa uno de los principales focos de atención debido a su carácter sensible y a las obligaciones adicionales que implica su tratamiento.

Como ejemplo, el análisis refiere la sanción de 42.8 millones de pesos impuesta a la Federación Mexicana de Fútbol por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, relacionada con el uso de reconocimiento facial para el acceso a estadios sin contar con el consentimiento y la información requerida sobre la recopilación de datos biométricos.

Otro antecedente citado es una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada del uso no autorizado de imágenes de los actores Gael García Bernal y Diego Luna en una campaña comercial. El caso estableció una indemnización equivalente al 40% de las ventas brutas del producto involucrado.

A nivel internacional, la Audiencia Provincial de Madrid también condenó a una empresa televisiva a indemnizar con 50 mil euros a una joven por la utilización satírica prolongada de un video publicado originalmente en 2008.

Estos casos muestran que el hecho de que una imagen o contenido haya sido difundido públicamente no significa que pueda utilizarse de manera indefinida o con cualquier propósito.

¿Qué establece la legislación mexicana?

La Ley Federal del Derecho de Autor establece, en términos generales, que la imagen de una persona requiere consentimiento expreso para su publicación o comercialización, con determinadas excepciones previstas por la legislación.

Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares contempla sanciones económicas por incumplimientos relacionados con el tratamiento de información personal, incluyendo obligaciones vinculadas con avisos de privacidad y confidencialidad.

Las multas pueden alcanzar 37.5 millones de pesos y, en determinados supuestos, duplicarse cuando existen agravantes como reincidencia o tratamiento indebido de datos sensibles.

Arochi & Lindner recomienda a las empresas no asumir que el contenido viral o disponible públicamente en redes sociales puede utilizarse libremente con fines comerciales.

Entre las principales medidas preventivas se encuentra evitar el uso de fotografías de particulares en campañas, memes corporativos o tendencias sin contar con las autorizaciones correspondientes, así como establecer mecanismos adecuados de consentimiento cuando se recopilen fotografías, imágenes faciales o datos biométricos.

La firma también advierte que reutilizar material originalmente difundido en espacios públicos con fines de burla o estigmatización puede generar responsabilidades relacionadas con daño moral.

¿Qué hacer ante el uso no autorizado de una imagen?

Para las personas que detecten que su imagen, voz o datos están siendo utilizados sin autorización, el primer paso recomendado es preservar la evidencia digital antes de solicitar el retiro del contenido.

Esto puede incluir capturas de pantalla, direcciones URL, número de reproducciones, interacciones y otros elementos que permitan acreditar la existencia y alcance de la publicación.

Posteriormente, puede solicitarse formalmente el retiro del contenido y, cuando corresponda, ejercer los Derechos ARCO ante el responsable del tratamiento de los datos, además de utilizar los mecanismos de privacidad disponibles en las plataformas digitales.

Dependiendo de las características del caso, también pueden existir vías administrativas ante autoridades relacionadas con propiedad intelectual y protección de datos, así como acciones judiciales para buscar la reparación económica por los daños ocasionados.

El crecimiento de las redes sociales y la economía digital ha convertido la protección de la imagen y los datos personales en un componente relevante del cumplimiento corporativo. Para las empresas, contar con autorizaciones, políticas internas y asesoría especializada puede reducir el riesgo de enfrentar litigios, sanciones económicas y daños reputacionales derivados de un uso indebido de contenido personal.

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