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Emite SE Resolución Final de examen de cuotas compensatorias a lámina rolada en frío de Rusia

18 de agosto de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.

Conclusión

Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional.

Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

  1. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán.
  2. No obstante que, durante el periodo analizado, la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva y desincentivó la concurrencia de importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a que concurran de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
  3. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las exportaciones potenciales de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, puestos en el mercado nacional, registren márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, de 12% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos en 14% y 21% en los mismos periodos, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
  4. Dados los precios a que concurrirían las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.
  5. La eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en el periodo abril 2019-marzo 2020, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción total (5%), producción para venta (14%), producción orientada al mercado interno (5%), ventas al mercado interno (10%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), empleo (16%), salarios (52%), ingresos por ventas (24.2%), participación de mercado (5 puntos porcentuales en CNA), utilidad de operación (101%) y margen operativo (15.1 puntos porcentuales) al pasar de 15% a -0.1%.
  6. Rusia y Kazajstán disponen en conjunto de un potencial de exportación de lámina rolada en frío considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. En efecto, este indicador en 2018 fue equivalente a más de 2.2, 1.5 y 3.5 veces el volumen de la producción nacional, del tamaño del mercado mexicano y el consumo interno, respectivamente, en el periodo de examen.
  7. Los países objeto de examen, en conjunto, se encuentran entre los principales exportadores de lámina rolada en frío, ya que de 2014 a 2018 sus exportaciones representaron el 8% de las totales a nivel mundial. Asimismo, en conjunto, estos países son superavitarios: el balance de producción menos consumo alcanzó 1.9 millones de toneladas en 2018, que es significativo con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen.
  8. Las exportaciones de productos de acero planos de Rusia y Kazajstán, que incluye la lámina rolada en frío, enfrentan restricciones en algunos mercados debido a medidas antidumping (Unión Europea y Pakistán), lo que permite presumir que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el mexicano.
  9. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal a de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2019.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia o Kazajstán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

 

 

Reportacero

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