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Explica titular de SEGOB Reforma al Poder Judicial

20 de agosto de 2024.- Luisa María Alcalde Luján, titular de Gobernación, SEGOB, informó sobre la Reforma al Poder Judicial e integración de la LXVI Legislatura, acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

A continuación se presenta el texto íntegro del informe:

Con su permiso presidente.

Buenos días a todas, a todos, el presidente ya hizo una introducción bastante clara de la importancia tanto de la Reforma Judicial como del falso debate que se ha venido dando alrededor de la supuesta sobrerrepresentación, pero es importante porque como sabemos esta reforma fue presentada por el presidente del 5 de febrero y se está discutiendo hoy en el Congreso.

Entonces vamos a hacer un recuento de qué significa esta reforma.

Entonces, hay cuatro elementos principales, el primero y quizá el más importante es el método democrático para elegir a ministros magistrados y jueces que todos podamos votar por jueces, magistrados y ministros; número dos, la creación de un órgano que vigile la actuación de los juzgadores; número 3, que existe evaluación del desempeño de los juzgadores; y número cuatro, importantísimo todo lo que tiene que ver con la austeridad y la transparencia, que sabemos es un faltante en el Poder Judicial.

Respecto al primer tema, la elección popular de ministros, magistrados y jueces ¿qué tenemos actualmente? Ponemos antes, porque es antes de la reforma, en realidad es lo que sucede hoy en día.

Hoy en día, los ministros son propuestos por el presidente y son elegidos por, o seleccionados por el Senado de la República, en el caso de los jueces y los magistrados estos son seleccionados mediante un proceso cerrado de los que hacen carrera judicial, o sea, los que pertenecen al Poder Judicial y dirigidos por el personal del Poder Judicial. Así se eligen actualmente a los jueces, magistrados y ministros.

¿Qué propone la reforma? Primer elemento, que todos los cargos se elijan por el voto personal, libre, directo y secreto de toda la ciudadanía, de todas y todos nosotros, que las convocatorias para poder participar y poder ser electo sean abiertas a toda la ciudadanía, todos aquellos que cumplan con los requisitos que establece la Constitución, que es, tener licenciatura en derecho, con un promedio mínimo de ocho y nueve en la materia para el cual voy a aplicar.

Es decir, se va a aplicar para ser juez penal en las materias de penal, cartas de recomendación de la ciudadanía y ensayos que puedan respaldar esta candidatura, que puedan decirnos por qué quieren ser juzgadores en nuestro país, comités de evaluación que seleccionan los perfiles con la mejor trayectoria y preparación y que destaquen en algo que es fundamental, que es su honestidad, esto es lo que propone la reforma.

Número dos, un órgano que vigile la actuación de los juzgadores, hemos hablado mucho de la importancia que exista esto, ¿por qué?  Que sucede actualmente, hoy existe el Consejo de la Judicatura Federal como un órgano administrativo y también de disciplina, pero este consejo en realidad depende de la Suprema Corte de Justicia.

La presidenta de la Suprema Corte a su vez preside el Consejo de la Judicatura, entonces, es integrado por los mismos miembros del Poder Judicial, es juez y parte en esta vigilancia, facultades muy acotadas, porque por esta supuesta libertad de jurisdicción en realidad es que no se puede entrar a evaluar las resoluciones de los juzgadores, no pueden ser cuestionadas, ni revisadas, entonces, hay sanciones mínimas y excepcionales.

¿Qué plantea la reforma? La reforma plantea la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial como una autoridad independiente a la Suprema Corte integrado por magistrados electos por voto popular, facultades amplias para este Tribunal para poder investigar la actuación de cualquier juzgador, incluyendo que sus resoluciones estén apegadas a derecho.

Va a recibir quejas de la ciudadanía, quejas de posible corrupción, quejas de parcialidad y va a evaluar e investigar a los juzgadores, y puede sancionar incluyendo la sustitución, la suspensión o la destitución cuando se demuestren fallas graves.

Por el otro lado, una evaluación del desempeño cómo funciona con los funcionarios públicos, qué pasa actualmente, una vez ratificados los jueces y magistrados son inamovibles hasta su jubilación o su muerte, los jueces y los magistrados no tienen en realidad la obligación de someterse a evaluaciones periódicas.

Entonces, no existen consecuencias, por ejemplo, de algo que también aquí hemos hablado, de excederse en los plazos máximos que establece la ley para resolver un asunto que acaba pasando, que se mete un asunto en el cajón y se puede dejar ahí meses o hasta años sin resolverse.

Qué se está planteando actualmente de entrada, que cada nueve años los jueces y los magistrados vuelvan a boleta el pueblo de México nuevamente va a decidir si han desempeñado bien su trabajo y por ello sí los ratifica o no mediante el voto popular.

Los jueces y magistrados electos van a ser evaluados durante su primer año en su encargo y si se detecta que hay alguna problemática pueden ser suspendidos o destituidos, y finalmente algo muy importante, la obligación de dar aviso y justificar demoras procesales, pero el Tribunal de Disciplina puede detectar que hubo o que está habiendo dilación en la resolución de un proceso y sancionar a estos juzgadores.

Y finalmente, un elemento también importantísimo, actualmente a pesar de que la Constitución dice que nadie puede ganar más que el presidente, sabemos que las ministras y los ministros ganan sueldos elevadísimos, por encima de lo que establece la Constitución, y por encima, por supuesto, de lo que gana el presidente.

Los ministros también reciben una pensión vitalicia, y finalmente existen estos famosos fideicomisos y fondos que han sido utilizados de manera discrecional, en ese sentido, la reforma al Poder Judicial nuevamente de manera clara, para que no haya ningún tipo de interpretación, establece que el sueldo máximo es la remuneración del presidente, nadie del Poder Judicial puede ganar más que el presidente.

Se eliminan los haberes de retiro y los privilegios al concluirse los cargos, y se eliminan los fideicomisos, estos deberán reintegrarse a la Hacienda Pública y por cierto, también la reforma establece que parte de estos fideicomisos serán los que van a ayudar a implementar la reforma, es decir, la elección que habremos de vivir si esto se aprueba.

Finalmente, ¿cómo será ese proceso electoral si esta reforma se aprueba? La renovación a los cargos al Poder Judicial será en dos etapas, se ha escuchado y ustedes saben que ha habido una serie de foros y una de las demandas era que fuera progresivo.

La propuesta es que sea en dos etapas. La primera etapa, la primera elección, será el 1° de junio del próximo año, 1° de junio de 2025, y lo que establece la propuesta es que se elija a toda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a todo el Tribunal de Disciplina, este nuevo Tribunal, sus miembros, a las dos vacantes del Tribunal Electoral y a la mitad de jueces, y la mitad de magistradas y magistrados.

Los comités de evaluación van a verificar, es decir, la ciudadanía se va a inscribir, cada poder va a tener su comité evaluador y una vez que identifique que se pasa con -digamos- se tiene o todos los requisitos, los aspirantes van a hacer una selección y luego va a haber una insaculación, una tómbola -digamos- y ahí se van a salir tres candidatos por cargo para ministros, magistrados electorales y Tribunal de Disciplina, y dos para el caso de magistrados y jueces.

Una vez que haya esta selección viene el gran día, que es la elección popular, todos vamos a salir a las urnas y vamos a votar por los jueces, los magistrados y los ministros, y ¿cómo establece la propuesta que se haga? Vamos a recibir una boleta, esto es un ejemplo, y vamos a votar por cinco mujeres y cinco hombres, para el caso de jueces, para el caso de magistrados; para el caso de ministros, habremos de votar por nueve ministros, cinco mujeres y cuatro hombres y para el Tribunal de Disciplina, por cinco.

Vamos a ver aquí, al reverso de la boleta, cuáles son los nombres de los que se están postulando y cada una y uno de nosotros vamos a poder votar.

El INE será el responsable de organizar, de supervisar y de fiscalizar la elección, va a haber un periodo, según la propuesta, de dos meses de campaña, donde no se permite el financiamiento público ni privado, pero sí va a haber tiempos en radio y televisión, y va a haber debates, para que la ciudadanía pueda conocer quiénes son los que se están postulando para hacer nuestros jueces, magistrados y ministros.

¿Y quiénes van a resultar electos? Quienes obtengan más número de votos, ocuparán los cargos las personas más votadas, alternando la asignación entre hombres y mujeres para garantizar la paridad, vamos a tener, de aprobarse esta reforma, un Poder Judicial paritario, mitad mujeres y mitad hombres. En caso de la ausencia de alguno de estos por prelación va a ocupar quien haya obtenido más votos.

Y finalmente, la segunda elección, la segunda mitad de jueces y magistrados habrán de votarse en la elección intermedia de 2023 (sic) 2027, entonces, va a ser en dos etapas, la primera, el próximo año, 1° de junio; y la segunda, para concluir con la renovación de todo el poder judicial en 2027, para el resto de magistrados y ministros, quiere decir, que es poner el elemento fundamental de un proceso democrático de elección de la ciudadanía para elegir al Poder Judicial.

Ahora bien, para que esta reforma sea una realidad, todos sabemos que estamos hablando de una Reforma Constitucional, nuestra Carta Magna, necesita haber una mayoría calificada de dos terceras partes, y aquí viene el segundo falso debate, porque es obvio, que tanto las cúpulas empresariales, como partidos de oposición, como incluso los miembros, muchos de los miembros del Poder Judicial no quieren que suceda esta reforma.

Entonces, han venido generando una campaña y una manipulación de información respecto a una supuesta sobrerrepresentación, ¿por qué? Porque no quieren que haya una mayoría calificada en el Congreso que pueda aprobar la reforma al Poder Judicial.

Entonces vamos ahora a recordar qué dice nuestra Constitución respecto a la sobrerrepresentación, que esto también ya lo hemos dicho en anteriores ocasiones, esto es textual de la Constitución, no es interpretación, es textual.

El artículo 54 de la Constitución, que regula la sobrerrepresentación, que regula que ningún partido esté sobrerrepresentado, establece dos reglas importantes. La primera regla, para que un partido no esté sobrerrepresentado, es que ningún partido político, y así dice la Constitución, ningún partido político, podrá contar con más de 300 diputados, por ambos principios, por mayoría y por representación proporcional, lo que hemos llamado plurinominales.

No puede haber más de 300 diputados sumados el de mayoría y el de representación proporcional, y la segunda regla es qué en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara, que exceda en ocho puntos al porcentaje que obtuvo en las urnas a su votación, no, la votación total emitida por un partido político, más ocho puntos.

Es el límite máximo que puedes tener en la Cámara de Diputados no más, si tienes más, está sobrerrepresentado. Ésas son las dos reglas que establece nuestra Constitución desde hace tiempo. Ahora bien, apenas ayer la presidenta electa y Citlali hablaban de este tema de manera sumamente clara, lo vamos a recordar porque también es muy importante saber.

La Constitución tiene pasos muy claros de cómo deben distribuirse los diputados plurinominales en nuestro país, lo establece tanto la Constitución como la Ley Electoral el artículo 15, numeral 2, establece que para obtener la Votación Nacional Emitida, se debe restar a la votación total, los votos nulos, los votos a favor de candidaturas sin registro y los votos de candidaturas independientes y también de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido, por lo menos el tres por ciento, en el caso actual fue el PRD.

Eso es para obtener la Votación Nacional Emitida, que es fundamental para la distribución de los plurinominales. Aquí tenemos la Votación Total Emitida, hay que restarle los votos nulos o candidatos sin registro; los votos por independientes o partidos con menos del 3 por ciento y te da la Votación Nacional Emitida. En este caso 55 millones 705 mil 598.

Paso número 2, la Votación Nacional Emitida, se divide entre el total de diputados plurinominales, hay que recordar que hay 500 diputados que integran la Cámara de Diputados, 300 por mayoría, el candidato que más votos obtenga en un distrito es el diputado y 200, por plurinominales.

Entonces la votación nacional se divide entre los diputados plurinominales para obtener el Cociente Natural, aquí está los 55 millones 705 mil, entre 200, te da 278 mil 527, que es el Cociente Natural.

Paso número 3. Dice la Constitución, se determina el número de diputados que se asignan a cada Partido Político dividiendo su Votación Total, entre el Cociente Natural. Entonces hay que hacer, en cada uno de los de los partidos políticos. En el caso de Morena, Morena obtuvo 24 millones de votos, 24 millones 286 mil, entre el Cociente Natural, te dice cuántos diputados por Representación Proporcional deben asignarse, 87, en este caso, vamos a poner los decimales para ver la Cuarta Regla, pero son 87 diputados.

El PAN obtuvo 10 millones 049 mil votos, entre el Cociente Natural, 36 diputados plurinominales; el PRI obtuvo 6 millones 623 mil votos, entre el Cociente Natural, le tocan 23 diputados; Movimiento Ciudadano 6 millones 497 mil votos, entre el Cociente Natural, le tocan 23 diputados; el Verde, 17 diputados y el PT, 11 diputados.

Así se asignan los diputados plurinominales. Ahora, si nosotros sumamos todos los enteros nos da 197, faltan 3 diputados para distribuirse. ¿Qué dice la siguiente regla?, dice: Cuándo sobres diputaciones por repartir, tras aplicar el Cociente Natural, éstas se reparten entre los partidos que tengan el resto mayor de sus votos, iniciando por aquellos cuyo decimal se acerque más al entero.

Si regresamos a la anterior, por eso importan los decimales. ¿Cuáles son los decimales que se acercan más al entero? Como podemos ver aquí, es el caso del PRI, punto 78; del PT punto 69 y del Verde Ecologista, punto 93. La Constitución entonces dice, que debe asignarse un diputado más al Verde, un diputado más al PT y un diputado más al PRI.

Aquí está, ahora sí, si sumamos los 197 más estos tres, te dan los 200 diputados plurinominales.

Finalmente, llegamos a esta tabla que hemos mostrado en anteriores ocasiones, aquí están los diputados que se ganaron por mayoría y estos son los de Representación Proporcional, los plurinominales que acabamos de ver, y aquí están las dos reglas básicas de la Constitución, para que nadie esté sobrerrepresentado.

Iniciamos con el caso de Morena, fíjense bien.

Morena obtuvo o ganó por mayoría 161 distritos, ósea, 161 diputados y como ya vimos, según la Constitución, le tocan 87 Plurinominales.

La primera pregunta, hay que sumar estos dos, te da 248, primera pregunta: ¿248 rebasa los 300 como límite máximo que establece la Constitución? No. Segunda pregunta, qué es la segunda regla, la votación total emitida por partido, más ocho puntos como límite máximo de curules, aquí vemos que, si sumamos estos dos, los 248, te da 49.6

¿Cuál fue la Votación Nacional Emitida? 43.59, 43 + 11 te da 51, quiere decir que no se exceden los ocho puntos, por qué representaría 49.6 por ciento. Ninguna de estas dos reglas se violenta con esta distribución. Pero todavía vamos más allá.

Este criterio se ha sostenido en todas estas elecciones: en el 2009; en el 2012; en el 2015; en el 2018 y en el 2021, ha sido la distribución de plurinominales que establece la ley y la Constitución, que por partido no puede excederse de 300 y que por partido no puede excederse de ocho puntos más que la Votación Total Emitida. Así ha sido siempre desde la reforma del 2008, que por cierto el PRI aprobó y que eliminó que se consideraba como coaliciones a los partidos políticos. Desde entonces, siempre se ha cumplido con esta regla.

Hoy ¿cuál es la pretensión? o ¿cuál es el supuesto debate?, dicen que se haga una interpretación de la Constitución y les gustaría, si me ponen la primera, que como dice la Constitución, donde dice la Constitución, Partidos Políticos, que es la primerita, que en lugar de que cumplan con la Constitución y donde dice partidos políticos, que ahí le borren y le pongan Coalición y ellos quisieran que dijeran ninguna coalición podrá contar con más de 300 diputados, pero la Constitución dice partidos políticos y desde 2009, siempre se han distribuido igual.

Esta es la hipocresía de cuando hablamos de la ley es la ley y del Estado de derecho, esto se va a definir próximamente y por supuesto, lo que debe suceder es, que se aplique la ley y la Constitución, a menos de que exista una reforma y que si la decisión del pueblo de México fue dar una mayoría calificada para poder reformar nuestro Poder Judicial, que se respete la voluntad popular.

 

 

Reportacero

 

 

 

 

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