Grava Turquía acero plano de China y Corea del Sur
16 de junio de 2026.- Turquía impuso aranceles antidumping a las importaciones de acero plano procedentes de China y Corea del Sur.
El Ministerio de Comercio de la República de Turquía ha concluido su investigación antidumping sobre las importaciones de determinados productos de acero plano originarios de la República Popular China y Corea del Sur.
La investigación concluyó que las importaciones procedentes de los países en cuestión se estaban vendiendo a precios inferiores al coste del dumping y estaban perjudicando a la industria nacional.
En consecuencia, se decidió imponer medidas antidumping definitivas. La investigación, que se había iniciado en virtud del Comunicado n.º 2024/41 de 25 de diciembre de 2024, se finalizó de conformidad con el Comunicado sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones (2026/17), publicado en el Boletín Oficial.
La decisión abarca una amplia gama de productos clasificados en las Posiciones Estadísticas Arancelarias Aduaneras (GTIP) 7209, 7210, 7211, 7212, 7225 y 7226. Los productos sujetos a las medidas incluyen productos planos de acero laminados en frío (excluidos los productos no recocidos), productos planos de acero galvanizado y productos planos de acero prepintados.
La investigación realizada por la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio determinó que las importaciones procedentes de China y Corea del Sur ejercían presión sobre los productores nacionales y generaban competencia desleal.
En consecuencia, tras la decisión de la Junta para la Evaluación de la Competencia Desleal en las Importaciones y la aprobación del Ministro de Comercio, se impusieron derechos antidumping definitivos a las importaciones de los productos en cuestión.
En consecuencia, las autoridades aduaneras recaudarán derechos antidumping a los tipos especificados en el anexo del comunicado sobre los productos importados a Turquía con arreglo a los códigos arancelarios correspondientes.
Requisitos de documentación adicionales para determinados productos.
Según el comunicado, las importaciones de ciertos grupos de productos también estarán sujetas a la presentación de un Certificado de Productor/Exportador.
Este requisito se aplica a los productos laminados en acerías, a los productos denominados «pos-mac» y a ciertos productos sin pintar con un porcentaje de recubrimiento de zinc inferior al 90 %.
Además, la importación de productos con un ancho superior a 1620 mm requerirá no solo un Certificado de Productor/Exportador, sino también un Certificado de Registro Industrial válido que indique que se trata de «vehículos de motor» o «automóviles de pasajeros» dentro del ámbito de las actividades de producción.
Estos documentos deberán presentarse ante las autoridades aduaneras.
Medidas que permanecerán en vigor durante cinco años.
Las medidas introducidas en virtud del comunicado, elaborado de conformidad con la Ley nº 3577 sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones y la legislación conexa, permanecerán en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Reportacero