Impone SE cuota compensatoria provisional a acero laminado en caliente de China y Vietnam
Javier Rojas
23 de marzo de 2026.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el diario Oficial de la Federación, DOF, su Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
- 0.2160 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Wuhan Iron.
- 0.2242 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.
- 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de China.
- 0.1960 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.
- 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.
- 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de Vietnam.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto 754 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 754 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China o Vietnam. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero