Impone UE derechos antidumping definitivos a acero plano laminado en frío de India, Japón, Taiwán, Turquía y Vietnam
7 de agosto de 2026.- La Comisión Europea, CE, ha dado a conocer sus conclusiones finales en la investigación antidumping sobre las importaciones de determinados productos de acero plano laminado en frío procedentes de India, Japón, Taiwán, Turquía y Vietnam, proponiendo derechos definitivos que oscilan entre el 5.6% y el 28.0% y rechazando la aplicación retroactiva de dichos derechos en ausencia de requisitos legales.
La investigación, que abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, se inició el 18 de septiembre de 2025, tras una denuncia presentada por la Asociación Europea del Acero EUROFER en nombre de los productores de acero plano laminado en frío de la UE.
Como informó previamente SteelOrbis, la Comisión introdujo posteriormente el registro obligatorio para las importaciones pertinentes en diciembre de 2025, lo que le permitió examinar si debían aplicarse retroactivamente medidas definitivas.
Los exportadores se enfrentan a aranceles de entre el 5.6% y el 28.0%.
Según la Comisión, el arancel antidumping definitivo propuesto para las importaciones indias de acero plano laminado en frío asciende al 9.5%, mientras que las importaciones procedentes de Japón estarían sujetas a un tipo sustancialmente superior, del 28.0 %.
Para Taiwán, los aranceles propuestos se sitúan en el 20.7% para China Steel Corporation, Chung Hung Steel Corporation y otros exportadores cooperantes, y en el 27.0% para todas las demás empresas taiwanesas.
El productor vietnamita POSCO Vietnam y los demás exportadores vietnamitas, tanto cooperadores como no cooperadores, estarían sujetos a un arancel definitivo uniforme del 16.0%.
Para Turquía, la Comisión ha propuesto un arancel específico del 9.7% para Borçelik Çelik Sanayi Ticaret A.Ş. y un tipo del 5.6% para Tatmetal Çelik Sanayi ve Ticaret A.Ş. Otros productores turcos cooperantes se enfrentarían a un arancel del 7.3%, mientras que el tipo aplicable a todos los demás exportadores turcos sería del 9.7%.
Las importaciones investigadas obtienen una importante cuota de mercado en la UE.
La Comisión determinó que el volumen combinado de importaciones procedentes de los cinco orígenes investigados aumentó un 28% con respecto a 2022, alcanzando aproximadamente 1.69 millones de toneladas métricas durante el período de investigación.
En consecuencia, su cuota agregada en el mercado libre de la UE aumentó del 16% al 23 , a pesar de un ligero descenso con respecto al 24% registrado en 2024.
Durante el mismo período, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó un 34%, hasta los €695 euros/tonelada, con descensos específicos por país que oscilaron entre el 30% y el 43%.
La Comisión calculó márgenes de precios inferiores al del mercado del 11.0% para India, del 12.6% para Japón, del 9.2% para Taiwán, entre el 5.1% y el 13.4% para Turquía y del 10.7% para Vietnam.
Según la Comisión Europea, este creciente volumen de importaciones a bajo precio ejerció una presión a la baja considerable sobre el mercado de la UE e impidió que los productores europeos mantuvieran sus precios de venta.
Si bien el consumo en el mercado libre de la UE disminuyó un 10%, las ventas de la industria de la UE cayeron un 15% y su cuota de mercado se redujo del 70% en 2022 al 66% durante el período de investigación.
La Comisión también constató un deterioro significativo de la rentabilidad, el flujo de caja y el retorno de la inversión, concluyendo que la industria europea del acero plano laminado en frío había sufrido un daño material directamente relacionado con las importaciones objeto de dumping.
La CE constata un daño material pero rechaza las obligaciones retroactivas.
No obstante, la Comisión rechazó la solicitud de EUROFER de recaudar retroactivamente los derechos definitivos sobre las importaciones registradas desde diciembre de 2025.
Declaró que la recaudación retroactiva, conforme a la legislación pertinente de la UE, está intrínsecamente ligada a la introducción previa de medidas provisionales.
Dado que no se impusieron derechos provisionales durante la presente investigación, la Comisión concluyó que no se cumplían las condiciones jurídicas necesarias para la aplicación retroactiva.
Los productos sujetos a investigación de derechos antidumping se encuentran bajo los números de posición de las estadísticas arancelarias aduaneras ex 7209 15 00, 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99, ex 7209 25 00, 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80, ex 7211 29 00, 7225 50 80 y 7226 92 00.
Reportacero