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Mantiene SE cuota compensatoria definitiva de 29.30% a placa de acero en rollo de Rusia

15 de abril de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de la revisión de oficio y continúa la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra, establecida en la Resolución final señalada en el punto 1 y prorrogada mediante las resoluciones finales señaladas en los puntos 2 a 6, todos de la presente Resolución.

Punto 1

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 7 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.12.01 y 7208.22.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación originarias de las repúblicas de Armenia, Azerbaiyana (sic), Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, Estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

La vigencia de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, es la establecida en el punto 214 de la Resolución indicada en el punto 6 de la presente Resolución, consistente en 5 años contados a partir del 8 de junio de 2021.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 47 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de esta, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

 

 

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