Organizaciones de la sociedad civil solicitan a la SCJN claridad en el engrose de la sentencia relativa a los derechos de las audiencias
El pasado 29 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y 153/2017, declarando la invalidez del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017 (Decreto), por considerar que existieron violaciones graves al procedimiento legislativo que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.
Al respecto, es público y notorio que existen dudas e incertidumbre sobre los efectos jurídicos de dicha resolución. La confusión se incremento debido a una nota sobre los supuestos efectos de lo decidido por la SCJN, distribuida de manera informal a periodistas y medios de comunicación al día siguiente de la sesión por servidores públicos de la SCJN, en la que se sostiene, entre otras interpretaciones, que «la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia», a pesar de que durante la sesión los Ministros no votaron en ese sentido, como consta en los registros públicos.
Por lo tanto, el día de ayer organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la SCJN un escrito en el que se solicita aclarar, en el engrose de dicha sentencia, cuál será el marco jurídico que se aplicará respecto de los derechos de las audiencias, es decir, si será el de 2014 (año en el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), el de 2017, o ninguno de ellos.
En ese sentido, las organizaciones y personas que aparecen al calce del presente comunicado, respaldamos integramente y reiteramos la solicitud realizada formalmente el día de ayer a la SCJN, para que en el engrose de la sentencia relativa a las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada, aclare puntualmente los alcances y efectos de la resolución adoptada el 29 de agosto, y con ello se garantice la certidumbre jurídica en la aplicación de los derechos fundamentales que esta decisión involucra, pues es exclusivamente el Pleno de nuestro más alto tribunal quien está facultado para hacerlo.
Asociación Mexicana de Defesorías de Audiencias A.C.
Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C.
Article 19 México y Centroamérica
Observatel A.C
Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos
Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
Mercedes Olivares, Defensora de Audiencias del Sistema de Radio, Televisión y Cinematografia de la Universidad Autónoma de Querétaro Gabriel Sosa Plata, Defensor de las Audiencias de Canal 22 Laura G. Martínez Aguila, Defensora de las Audiencias en el IMER Hilda Saray Gómez González, Defensora de audiencias en UAM Radio Guillermo Orozco, académico
Josefina Hernández, académica Claudia Ortega, académica Antonio Zavaleta, académico Lenin Martell Gámez, Defensor de las Audiencias del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) y académico de la Universidad Autónoma del Estado de México
Irene Levy Mustri María Esther Martínez, Defensora de las Audiencias de Radio UAEM Felipe López Veneroni. Defensor de la Audiencia de Canal Once