MONTERREY

SCJN invalida impuesto verde a pedreras de Nuevo León por invadir facultades federales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto estatal que Nuevo León aplica a la extracción, explotación y aprovechamiento de materiales pétreos, al determinar que grava actividades cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.

Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, el máximo tribunal invalidó los artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, al concluir que el gravamen invade competencias reservadas al Congreso de la Unión en materia minera.

La resolución deriva del amparo 592/2025, promovido por una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos de yeso, que impugnó el llamado impuesto verde al considerar que el estado carecía de facultades para cobrar contribuciones relacionadas con actividades de extracción minera.

En su análisis, la Suprema Corte retomó criterios previamente establecidos sobre la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno y determinó que la explotación de minerales regulados por la Ley Minera comprende no solo la extracción del recurso principal, sino también la remoción de suelos y materiales necesarios para acceder a los yacimientos.

Bajo ese criterio, los ministros concluyeron que un impuesto estatal que grava la remoción o extracción de materiales pétreos dentro de una actividad minera incide directamente en una materia cuya regulación y potestad tributaria corresponden exclusivamente a la Federación, por lo que resulta contrario a la Constitución.

El fallo representa un revés para el esquema de impuestos ambientales implementado por el Gobierno de Nuevo León desde el 1 de enero de 2022, el cual contempla gravámenes por extracción de materiales pétreos, emisiones contaminantes a la atmósfera, contaminación del agua y afectaciones al suelo y subsuelo.

Si bien la resolución se refiere específicamente al impuesto aplicado a la extracción de materiales pétreos y deriva de un juicio de amparo promovido por una empresa en particular, el criterio fijado por la Suprema Corte podría servir como precedente para futuras impugnaciones de contribuyentes que realizan actividades mineras en la entidad.

La decisión también reabre el debate sobre los límites de las facultades tributarias de los estados en materia ambiental y minera, especialmente cuando los gravámenes recaen sobre actividades cuya regulación corresponde al ámbito federal.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba