Siderurgia

Proclama Biden ajuste a importaciones de acero

28 de diciembre de 2021.- El Presidente de EUA, Joe Biden proclamó un ajuste a las importaciones de acero en los Estados Unidos. A continuación, se despliega el texto íntegro de dicha proclama:

  1. El 11 de enero de 2018, el Secretario de Comercio (Secretario) transmitió al Presidente un informe sobre la investigación del Secretario sobre el efecto de las importaciones de artículos de acería (artículos de acero) en la seguridad nacional de los Estados Unidos de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada (19 USC 1862). El Secretario averiguó y comunicó al Presidente su opinión de que se están importando artículos de acero a los Estados Unidos en cantidades y circunstancias tales que amenazan con dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  2. En la Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), el Presidente coincidió con la conclusión del Secretario de que los artículos de acero, según se definen en la cláusula 1 de la Proclamación 9705, según enmendada por la cláusula 8 de la Proclamación 9711 de 22 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), se están importando a los Estados Unidos en cantidades y bajo tales circunstancias que amenazan con dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos, y decidió ajustar las importaciones de esos artículos de acero mediante la imposición de un arancel ad valorem del 25 por ciento a dichos artículos importados de todos los países excepto Canadá y México.La proclamación declaró además que cualquier país con el que tengamos una relación de seguridad es bienvenido para discutir con los Estados Unidos formas alternativas de abordar la amenaza de deterioro de la seguridad nacional causada por las importaciones de ese país, y señaló que, si Estados Unidos y cualquier otro que dicho país llegue a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de tal manera que el Presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenacen con dañar la seguridad nacional, el Presidente podrá eliminar o modificar la restricción a las importaciones de artículos de acero de ese país y, si es necesario, ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.En caso de que Estados Unidos y cualquiera de esos países lleguen a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de manera que el presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con dañar la seguridad nacional, el presidente puede eliminar o modificar la restricción sobre importaciones de artículos de acero de ese país y, de ser necesario, ajustar el arancel según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.En caso de que Estados Unidos y cualquiera de esos países lleguen a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de manera que el presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con dañar la seguridad nacional, el presidente puede eliminar o modificar la restricción sobre importaciones de artículos de acero de ese país y, de ser necesario, ajustar el arancel según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.
  3. En la Proclamación 9711, el Presidente tomó nota de las continuas discusiones con la Unión Europea (UE) en nombre de sus países miembros sobre medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de deterioro de la seguridad nacional por las importaciones de artículos de acero de estos países. Reconociendo que los países miembros de la UE tienen una importante relación de seguridad con Estados Unidos, el presidente determinó que el medio necesario y apropiado para abordar la amenaza a la seguridad nacional que representan las importaciones de artículos de acero de estos países era continuar las discusiones en curso. y eximir a las importaciones de artículos de acero de estos países del arancel proclamado en la Proclamación 9705 hasta el 1 de mayo de 2018. En la Proclamación 9740 del 30 de abril de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), el Presidente señaló que,
  4. Estados Unidos ha concluido con éxito conversaciones con la UE en nombre de sus países miembros sobre medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de deterioro de la seguridad nacional que plantean las importaciones de artículos de acero de la UE. Los Estados Unidos y la UE han acordado ampliar la coordinación que involucra soluciones comerciales y asuntos aduaneros, monitorear el comercio bilateral de acero y aluminio, cooperar para abordar el exceso de capacidad fuera del mercado y revisar anualmente sus acuerdos para encontrar medios alternativos y su cooperación continua. Además, Estados Unidos y la UE buscarán concluir, para el 31 de octubre de 2023, las negociaciones sobre acuerdos globales de acero y aluminio para restaurar las condiciones orientadas al mercado y apoyar la reducción de la intensidad de carbono del acero y el aluminio en todos los modos de producción.
  5. Estados Unidos implementará una serie de medidas, incluido un contingente arancelario que restringe la cantidad de artículos de acero importados a los Estados Unidos desde la UE sin la aplicación del arancel proclamado en la Proclamación 9705. Según el acuerdo, los artículos de acero que se funden y se vierten en la UE son elegibles para el tratamiento dentro de la cuota. En mi opinión, estas medidas proporcionarán un medio alternativo eficaz y a largo plazo para abordar cualquier contribución de las importaciones de artículos de acero de la UE a la amenaza de deterioro de la seguridad nacional al restringir las importaciones de artículos de acero a los Estados Unidos desde la UE, limitando el transbordo, desalentando el exceso de capacidad y producción de acero, y el fortalecimiento de la asociación entre los Estados Unidos y la UE de una manera que permita mejores acuerdos en el futuro. A la luz de este acuerdo,
  6. Los medios alternativos, incluido el contingente arancelario, adelantan las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario de enero de 2018. El volumen del contingente arancelario agregado acordado especificado en el acuerdo entre los Estados Unidos y la UE, por un total de 3,3 millones de toneladas métricas, es coherente con el objetivo de alcanzar y mantener una tasa de utilización de la capacidad suficiente en la industria siderúrgica nacional.
  7. Estados Unidos también acordó renovar por 2 años calendario todas las exclusiones que se otorgaron y utilizaron para importar productos de acero libres de aranceles de la UE en el año fiscal 2021. Estas exclusiones fueron otorgadas por el Departamento de Comercio debido a la falta de disponibilidad de los productos especificados en los Estados Unidos.
  8. A la luz de mi determinación de ajustar el arancel proclamado en la Proclamación 9705 según se aplique a los artículos de acero elegibles importados de la UE, he considerado si es necesario y apropiado a la luz de nuestros intereses de seguridad nacional realizar los ajustes correspondientes a dicho arancel. como se aplica a otros países. He determinado que es necesario y apropiado, en este momento, mantener el nivel arancelario actual que se aplica a otros países.
  9. La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, autoriza al Presidente a ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se importan a los Estados Unidos en cantidades o circunstancias tales que amenacen con perjudicar a los seguridad.
  10. La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada (19 USC 2483), autoriza al Presidente a incorporar en la Lista de Aranceles Armonizados de los Estados Unidos (HTSUS) el contenido de las leyes que afectan el trato de importación y las acciones en virtud de las mismas, incluida la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa arancelaria u otra restricción a la importación.

Ahora, por lo tanto, yo, JOSEPH R. BIDEN jr., Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. , según enmendada, la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, proclaman por la presente lo siguiente:

(1) Para establecer un contingente arancelario sobre las importaciones de artículos de acero de los países miembros de la UE como se establece en el párrafo 5 de esta proclamación, la Nota 16 de los EE. UU. Del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se enmienda según lo dispuesto en el Anexo a esta proclamación. Las importaciones de artículos de acero de países miembros de la UE que excedan las cantidades del contingente arancelario permanecerán sujetas a los derechos impuestos por la cláusula 2 de la Proclamación 9705, en su forma enmendada. El Secretario, en consulta con el Representante Comercial de los Estados Unidos y el Secretario de Seguridad Nacional, recomendará al Presidente, según se justifique, actualizaciones de los volúmenes dentro de la cuota contenidos en el Anexo a esta proclamación.

(2) La cláusula 2 de la Proclamación 9705, según enmendada, se revisa para que lea como sigue:

“(2) (a) Con el fin de establecer ciertas modificaciones a la tasa arancelaria sobre las importaciones de artículos de acero, se modifica el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS según lo dispuesto en el Anexo a esta proclamación y cualquier proclamación subsiguiente relacionada con dichos artículos de acero.

(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, o en los avisos publicados de conformidad con la cláusula 3 de esta proclamación, todas las importaciones de artículos de acero cubiertas por la partida 9903.80.01, en el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetas a una Tasa de arancel ad valorem del 25 por ciento con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo, o retirados del almacén para consumo, de la siguiente manera: (i) a partir de las 12:01 am hora del este del día del 23 de marzo de 2018, de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea del Sur y los países miembros de la Unión Europea; (ii) a partir de las 12:01 am, hora de verano del este del 1 de junio de 2018, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil y Corea del Sur; (iii) a partir de las 12:01 am, hora de verano del este, del 13 de agosto de 2018, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur y Turquía; (iv) a partir de las 12:01 am, hora de verano del este del 20 de mayo de 2019, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur y Turquía; (v) a partir de las 12:01 am, hora de verano del este del 21 de mayo de 2019, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur; y (vi) a partir de las 12:01 am hora estándar del este del 1 de enero de 2022, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur, y excepto los países miembros de la Unión Europea hasta el 11: 59 pm hora estándar del este del 31 de diciembre de 2023, para los artículos de acero cubiertos por las partidas 9903.80.65 a 9903.81.19, inclusive. Además, salvo que se disponga lo contrario en los avisos publicados de conformidad con la cláusula 3 de esta proclamación, Todas las importaciones de artículos de acero de Turquía comprendidas en la partida 9903.80.02, en el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetas a una tasa arancelaria ad valorem del 50 por ciento con respecto a las mercancías ingresadas para el consumo o retiradas del almacén para el consumo. a partir de las 12:01 am hora del este del día 13 de agosto de 2018, y antes de las 12:01 am hora del este del día 21 de mayo de 2019. Todas las importaciones de artículos de acero cubiertas por la partida 9903.80.61, en el subcapítulo III del capítulo 99 de el HTSUS, estará sujeto a la tasa ad valorem adicional del 25 por ciento establecida en el presente con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 am hora del este en la fecha especificada en una determinación por el Secretario concede alivio. Estos tipos de derechos, que se suman a cualquier otro derecho,

(3) Las dos primeras oraciones de la cláusula 1 de la Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 (Ajuste de las importaciones de artículos de aluminio derivados y artículos de acero derivados en los Estados Unidos), se revisan para que lean como sigue:

“Con el fin de establecer incrementos en la tasa arancelaria sobre las importaciones de ciertos artículos derivados, se modifica el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS según lo dispuesto en el Anexo I y el Anexo II de esta proclamación. Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, todas las importaciones de artículos derivados de aluminio especificados en el Anexo I de esta proclamación estarán sujetas a una tasa ad valorem adicional del 10 por ciento, y todas las importaciones de artículos derivados de acero especificadas en el Anexo II de esta proclamación deberán estar sujeto a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25 por ciento, con respecto a las mercancías ingresadas para el consumo o retiradas del almacén para el consumo, de la siguiente manera: (i) a partir de las 12:01 am hora estándar del este del 8 de febrero de 2020, estos tipos de derechos, que se suman a otros derechos, tasas, exacciones, y los cargos aplicables a dichos artículos derivados de aluminio importados o artículos de acero, se aplicarán a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, el Commonwealth de Australia (Australia), Canadá y los Estados Unidos Mexicanos ( México) y a las importaciones de artículos de acero derivados descritos en el Anexo II de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur y; (ii) a partir de las 12:01 am hora estándar del este del 1 de enero de 2022, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otra tasa, tasa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados de aluminio o de acero importados,

(4) El acero elegible para el tratamiento en virtud de la cláusula 1 de esta proclamación debe fundirse y verterse en un país miembro de la UE para recibir dicho tratamiento. El Secretario, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, está autorizado a tomar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de este requisito. El incumplimiento podría resultar en los remedios aplicables, como el cobro de la tarifa establecida en la cláusula 2 de la Proclamación 9705, o sanciones según la ley de los Estados Unidos.

(5) Los artículos de acero de un país miembro de la UE importados bajo una exclusión otorgada de conformidad con la cláusula 3 de la Proclamación 9705, según enmendada, no contarán contra el volumen dentro del contingente del contingente arancelario establecido en la cláusula 1 de esta proclamación. .

(6) Se ordena al Secretario que renueve todas las exclusiones utilizadas otorgadas de conformidad con la cláusula 3 de la Proclamación 9705, según enmendada, en el año fiscal 2021 (1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021), para la importación de artículos de acero de uno o más países miembros de la UE por un período de 2 años a partir de la fecha de esta proclamación. Las exclusiones renovadas serán por un volumen anual igual al volumen importado de un país miembro de la UE de conformidad con la exclusión en el año fiscal 2021. El Secretario comunicará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. Del Departamento de Seguridad Nacional las exclusiones y las volúmenes de artículos de acero de países miembros de la UE permitidos en virtud de esta disposición. El Secretario, mediante publicación en Internet o por otros medios, informar a los importadores de la disponibilidad y el volumen de exclusiones renovadas por esta disposición. Esta disposición no altera ni modifica de ninguna manera la capacidad de los importadores de buscar exclusiones adicionales de acuerdo con la cláusula 3 de la Proclamación 9705, enmendada, e implementada por el Departamento de Comercio, para la importación de artículos de acero de un país miembro de Los Estados unidos.

(7) El Secretario, dentro de los 45 días siguientes a la emisión de esta proclamación, publicará en el Registro Federal.un aviso solicitando comentarios de las partes interesadas sobre el proceso de exclusión como se establece en el Suplemento No. 1 a la parte 705 del título 15 del Código de Regulaciones Federales. Los temas que se incluirán para comentarios deben incluir la capacidad de respuesta del proceso de exclusión a la demanda del mercado y una mejor consulta con las empresas y organizaciones laborales de los Estados Unidos. Dentro de los 60 días posteriores al cierre del período de comentarios del aviso, el Secretario emitirá un reglamento propuesto revisando el proceso de exclusión según se considere apropiado después de considerar dichos comentarios. Al realizar la revisión del proceso de exclusión,

(8) El Secretario, en coordinación con el Secretario de Estado y los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivos según sea necesario, establecerá un proceso para ayudar a los consumidores de acero y aluminio de los Estados Unidos a identificar proveedores en aquellos socios comerciales con los que Estados Unidos tiene negoció un acuerdo bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, que puede proporcionar el producto relevante.

(9) De manera regular, el Departamento de Comercio publicará en su sitio web el volumen de artículos de acero importados bajo exclusiones emitidas de conformidad con la cláusula 3 de la Proclamación 9705, según enmendada.

(10) Las modificaciones al HTSUS hechas por la cláusula 1 de esta proclamación serán efectivas con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo, o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 am hora estándar del este del 1 de enero de 2022, y continuará en vigor, a menos que dichas acciones se reduzcan, modifiquen o cancelen expresamente.

(11) Cualquier importación de artículos de acero de los países miembros de la UE que fueron admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos bajo «estatus extranjero privilegiado» como se define en 19 CFR 146.41, antes de las 12:01 am hora estándar del este del 1 de enero. , 2022, estará sujeta a la entrada para consumo realizada en o después de las 12:01 am hora estándar del este del 1 de enero de 2022, a las disposiciones de la cuota arancelaria vigente al momento de la entrada para consumo.

(12) Cualquier disposición de proclamaciones anteriores y Órdenes Ejecutivas que sea inconsistente con las acciones tomadas en esta proclamación se reemplaza en la medida de tal inconsistencia.

EN FE DE LO CUAL, firmo la presente el día veintisiete de diciembre del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y seis.

JOSEPH R. BIDEN JR.

 

 

Reportacero

 

 

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