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Prorroga SE cuotas compensatorias definitivas a tubería de acero al carbono y aleada con costura de China

30 abril de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federaciónm DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 9 de marzo de 2023:

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 8 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias a las importaciones definitivas y temporales, en los siguientes términos:
  3. de 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co., Ltd.;
  4. de 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co., Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co., Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 1 Branch Company, Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China;
  5. de 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co., Ltd., y
  6. de 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co., Ltd.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 19 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

En el siguiente vínculo puede leer el texto íntegro de la resolución: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725051&fecha=30/04/2024#gsc.tab=0

 

 

Reportacero

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