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Publica SE Resolución preliminar de cuota compensatoria a microalambre para soldar de China

6 de octubre de 2025.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en El Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de dicho producto.

  1. Resolución final del examen y de la revisión de oficio

El 28 de agosto de 2024, se publicó en el DOF la «Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución final del examen de vigencia y revisión, a través la cual, la Secretaría modificó la cuota compensatoria señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97%, y prorrogó su vigencia por cinco años más, contados a partir del 6 de octubre de 2023.

  1. Resolución de inicio de la revisión

El 3 de marzo de 2025, se publicó en el DOF la «Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN

Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria y se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, de 18.97% a 1.02 dólares por kilogramo.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 98 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1, 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.

Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

 

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