Revisarán grado de riesgo de usuarios de centros cambiarios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma y adiciona el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios, que deberán aplicar los criterios grado de riesgo que representen los usuarios y cuando éste sea mayor, los centros cambiarios (casas de cambio o instituciones bancarias) deberán recabar mayor información sobre la actividad económica preponderante de los clientes, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
Desde el año 2000 México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Así, la primera recomendación del GAFI señala que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente.
Al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sujeto obligado, “los supervisores deben revisar los perfiles y evaluaciones del riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que los sujetos obligados implementen, así como tomar en cuenta el resultado de esta revisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión”.
Por ellos la SHCP considera necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de los centros cambiarios, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen».