Suspende CRE recepción de trámites hasta que entre en vigor la legislación secundaria
4 de marzo de 2025.- La Comisión Reguladora de Energía, CRE, ha suspendido la recepción de trámites, avisos o cualquier procedimiento bajo su autoridad
El 28 de febrero de 2025, la Comisión Reguladora de Energía publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/023/2025, por virtud del cual se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos de su competencia, cuya vigencia se considera desde su fecha de publicación en el DOF y la fecha en que entre en vigor la legislación secundaria prevista en el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica».
El Acuerdo suspende la recepción de cualquier trámite, promoción o escrito, competencia de la CRE, con excepción de:
(a) Atención a prevenciones realizadas;
(b) Presentación de pruebas y alegatos dentro de procedimientos de sanción, tramitados por la CRE;
(c) Presentación de proyectos de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias, así como aquellos del sector hidrocarburos necesarios para el abasto de combustibles en el territorio nacional, definidos como prioritarios por la Secretaría de Energía («SENER»);
(d) Recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas; y
(e) Cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, sus Reglamentos, Disposiciones Generales y demás normas que resulten aplicables.
Aplicabilidad y Vigencia:
El Acuerdo A/023/2025 es vigente a partir de su publicación en el DOF (es decir, a partir del 28 de febrero de 2025) y hasta la fecha de la entrada en vigor de la legislación secundaria.
Puntos clave
Las principales implicaciones del Acuerdo A/023/2025 son las siguientes:
Suspende la recepción de cualquier trámite, promoción o escrito, competencia de la CRE.
Dicha suspensión, no resulta aplicable para atender prevenciones; presentar pruebas y alegatos en procedimientos de sanción; presentar ciertos proyectos generación eléctrica y del sector hidrocarburos; recibir información de las Unidades de Inspección y Verificación, y para cumplir obligaciones a cargo de los sujetos regulados.
Reportacero