¿Duda jueza vender AHMSA como una unidad? ¿Habrá cambios?
Tomás de la Rosa
29 de octubre de 2025.- Aunque parecía que la venta de Altos Hornos de México (AHMSA) y Mineral del Norte (Minosa) ya era un hecho. Sin embargo, la jueza del caso, Ruth Haggi Huerta García, parece que duda de la venta de la empresa como una unidad integrada, forma que maximiza el precio de venta. Ahora se contempla un potencial cambio, según la comunicación legal del caso.
Desde la semana pasada, acatando la orden del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, el Síndico publicó la versión simplificada del acuerdo judicial del 6 de octubre de 2025, respecto a que “feneció el plazo de 10 días concedido” para que las partes objetaran la propuesta de enajenación y avalúo de AHMSA y Minosa, que presentó el Síndico: Víctor Manuel Aguilera Gómez.
Sin embargo, el lunes (27 de octubre), Huerta dijo que solicitará una opinión al “Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles” (Ifecom) sobre la propuesta de Aguilera para vender los activos como una unidad productiva. La jueza sustentó su solicitud en los artículos 1, 7 y 311, fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
Sin embargo, en el artículo 311 y la fracción mencionada, la jueza no está obligada a solicitar una opinión al Ifecom sobre la venta de activos de la empresa. El Ifecom no tiene carácter obligatoriedad en su opinión. La ley no menciona específicamente consultas en la venta de activos, tampoco impone una obligación de solicitud por parte del juez.
Si bien, desde el 20 de octubre, AHMSA publicó la “versión simplificada” de los acuerdos, fue hasta el lunes que la jueza hizo un recuento de las inconsistencias de Aguilera en la propuesta de enajenación y avalúos. Ahora, requirió otra vez al Síndico que detalle la propuesta que solicitó para que los activos de AHMSA y Minosa se vendan como una unidad (Artículo 205 de la LCM).
Huerta requirió al Síndico, una descripción detallada de los bienes a enajenar, en particular de “los activos fundamentales y estratégicos que integran parte del negocio acerero; 2) descripción del procedimiento para la enajenación, la cual Aguilera denominó «licitación subasta», y 3) “Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204, de esta Ley. El síndico precisa que el procedimiento especial de venta que propone lo realiza al amparo de los artículos 205”.
Según la comunicación legal, Aguilera explicó a Huerta, “la complejidad en la titularidad de los derechos que existen sobre los activos que se pretenden enajenar, así como el riesgo de dispersión patrimonial y pérdida de valor si no se autoriza el procedimiento que propone (Art. 205), puntualizando en la alta especialidad del negocio de las comerciantes y su importancia tanto regional como nacional».
La pérdida de valor es por la inactividad de los activos productivos y la vandalización de activos e instalaciones de la acerera de Monclova que está paralizada desde 2023.
Será la próxima semana (semana #45 del año, del 2 al 8 de noviembre) para que el Ifecom emita su opinión sobre la propuesta del Síndico para vender a la empresa (AHMSA y Minosa) como unidad.
Con lo anterior, la “juzgadora realice una revisión, y en su caso una modificación de la propuesta de enajenación presentada por el especialista, con la finalidad de que la misma no viole ninguna disposición de orden público”.
A continuación, Reportacero hace una breve diferencia entre la venta de activos de una empresa quebrada a través proceso de venta estándar basado en los artículos 198 al -204 de la LCM, y su comparativo al proceso de venta alternativo bajo el artículo 205 de la LCM:
PROCESO DE VENTA:
++ Procedimiento Estándar (Arts. 198-204): Subasta pública competitiva y fragmentada (bienes individuales o grupo de activos).
** Procedimiento Alternativo (Art. 205): Flexible: puede ser negociado, directo o por invitación.
OBJETIVO DE VENTA:
++ (Arts. 198-204): Transparencia y competencia para maximizar ofertas en activos aislados.
** (Art. 205): Mayor valor global para la Masa, preservando sinergias de la empresa (evita depreciación por desintegración).
REQUISITOS:
++ (Arts. 198-204): Convocatoria publicada por síndico (art. 199), con descripción, precio mínimo y plazos de inspección.
** (Art. 205): Solicitud del Síndico al Juez, con descripción de bienes, procedimiento propuesto y justificación de Superioridad Vs. Subasta.
OFERENTES:
++ (Arts. 198-204): Posturas selladas (Art. 200), con formatos, garantías y vigencia (Art. 201); declaración de conflictos (Art. 202). Vinculados limitados.
** (Art. 205): No especifica formato estricto; enfocado en negociación. Aplica declaración de conflictos (Art. 202 por remisión).
PROCESO DE VENTA:
++ (Arts. 198-204): Subasta presencial/oral con pujas iterativas de 15 min (Art. 203); posible a declararse desierta.
** (Art. 205): Autorización del juez si conveniente; puede incluir notificación a acreedores y audiencia (remisión a Art. 206 para empresa completa).
ADJUDICACIÓN Y PAGO:
++ (Arts. 198-204): Adjudicación después pago en 10 días (Art. 204); pérdida de garantía si incumple.
** (Art. 205): Similar al estándar, pero adaptable (V.g: plazos extendidos para inversionistas).
PLAZOS:
++ (Arts. 198-204): Subasta en 10-90 días desde la convocatoria.
** (Art. 205): Sin plazo fijo; depende de justificación, pero debe ser eficiente para evitar detrimento de la Masa.
RIESGO:
++ (Arts. 198-204): Baja participación de inversionistas en bienes complejos; depreciación si no se vende en bloque.
** (Art. 205): Requiere aprobación judicial; riesgo de impugnaciones si no se justifica mayor valor.
Reportacero