“Liquidación” a los trabajadores de AHMSA
Grandes ilusiones y malestar generó la filtración de la lista de reconocimiento de derechos laborales que envió el Síndico a la jueza que lleva el caso de quiebra de Altos Hornos de México (AHMSA) por un monto de más de 15,932 millones de pesos (MDP) para 8,194 personas, entre ellos los accionistas que ostentan más del 50% de las acciones de la empresa y sus principales funcionarios con millonarias sumas de dinero que representan una diferencia de 92 a 1.0, según la reconstrucción de cifras hecha por Reportacero.
La filtración además de que violó la ley por contener datos personales, se consideró como si la cifra marcada fuera lo que van a recibir los trabajadores que llevan dos años sin cobrar un sólo peso de AHMSA. Además de que tiene errores de interpretación.
Algunos medios de comunicación dijeron que el listado de derechos laborales consideraba a 13,000 personas, otros medios de comunicación “informaron” que eran 11,000 trabajadores. Fuentes consultadas por Reportacero nos dicen que el listado total corresponde a 9,855 personas.
El listado difundido por los medios de comunicación sólo considera a nueve personas, dos evidentes accionistas de Grupo Acero del Norte (GAN), el principal accionista de AHMSA, y a siete directivos de primer nivel. Esos siete son parte de 45 altos funcionarios registrados en la compañía. Es decir, faltaron otras 38 personas, de las 9,855 personas listadas, 9,808 serían trabajadores de a pie de la acerera quebrada.
Considerando el tipo de cambio peso/dólar estadounidense al menudeo, proporcionado por Banamex, los poco más de 15,932 MDP equivalen a 831 millones de dólares (MDD). Aunque ese monto corresponde a las cifras consideradas en el contrato colectivo de trabajo del personal sindicalizado y a los contratos individuales de Trabajo para no sindicalizados. Esa cifra supera 2.0% al monto de los acreedores con garantía real prendaria.
Además, de las cifras en los contratos, “el Síndico está obligado a presentar una lista completa de todos los trabajadores, incluyendo exdirectivos. Algunos de estos exdirectivos tienen demandas laborales o cuentan ya con sentencias en curso, todavía no definitivas. Estas son contingencias que deben ser reportadas como parte del pasivo laboral. Excluirlos sería falsear información relevante y podría afectar la masa concursal”, dijo a Reportacero, una fuente de información enterada del día a día legal de AHMSA.
Un error fue considerar las cifras de los contratos de trabajo (como si fuera una empresa en marcha) y las contingencias laborales por litigios. Eso supondría una liquidación de 1.41 MDP por trabajador, aunque considerando que se han acumulado más de 130 semanas sin cobrar un peso, sería el equivalente a 11,300 pesos por semana.
Pero lo anterior, es un error considerar ese monto. En otra información del mismo listado, está la cifra que corresponde al Artículo 225 de la Ley de Concursos Mercantiles y que hace referencia a la fracción XXIII del Artículo 123 Constitucional, que a la letra dice: “Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra”.
Para algunos expertos, eso equivaldría a 20% del monto considerando contratos de trabajo y contingencias laborales en los tribunales (en curso y ya decretadas). Esto daría una liquidación por trabajador de casi 300,000 pesos, lo que equivaldría 2,270 pesos por semana (considerando las más de 130 semanas que han dejado de recibir su paga).
Para ese 20%, se necesitaría la venta de activos por 200 millones de dólares (MDD) porque la lista de derechos laborales, incluyendo a accionistas y los llamados “funcionarios” sería por 166.2 MDD.
De las nueve personas mencionadas en los medios de comunicación locales, sobresalieron dos montos, el de Xavier Desiderio Autrey Maza y el de Alonso Ancira Elizondo , ambos principales accionistas de GAN, la controladora de AHMSA.
Si bien, los montos serán próximamente ajustados por Víctor Manuel Aguilera Gómez, Síndico, para la revisión y autorización por parte de la jueza Ruth Haggi Huerta García, a manera de ejemplo ilustrativo, Autrey Maza recibiría 216 pesos por cada peso que recibirá en promedio un trabajador sindicalizado y Alonso Ancira recibiría 204 pesos por cada peso en promedio de un trabajador.
El exdirector adjunto de administración y finanzas de Ahmsa, Jorge Alberto Ancira Elizondo (hermano de Alonso) recibiría 183 pesos por cada peso que reciba cada trabajador. La cuarta mayor indemnización, en caso de que la autorice la jueza, sería la de Luis Enrique Zamudio Michelsen, exdirector de AHMSA, con 94 pesos por cada peso que recibirá en promedio un trabajador.
En promedio de los “nueve” (accionistas y principales funcionarios), recibirían 92 pesos por cada peso en promedio que recibirá un trabajador sindicalizado.
El tema cobra interés relevante porque en breve, el Síndico, entregará al juez la valuación de activos de AHMSA para su potencial venta. Hasta el momento, la jueza no se ha pronunciado sobre la contratación de una empresa externa para la promoción y venta de los activos de la siderúrgica de Monclova, Coahuila.
Reportacero fue el primer medio de comunicación que publicó que el postor era la empresa neoyorquina Teneo, empresa que trabajó con Nippon Steel en el proceso de compra de US Steel para crear la tercera mayor siderúrgica del mundo.
Fuentes con conocimiento del tema, nos comentaron que se desechó la propuesta de Teneo y en su lugar se buscaba la aprobación de la también neoyorkina Álvarez & Marsal (A&M). Vale la pena comentar que Reportacero hizo una búsqueda de alguna mención de A&M en la comunicación legal entre el Síndico y la jueza, y no se encontró mención alguna.
Otro punto de gran relevancia es que desde el mes pasado, se cumplieron más de seis meses de que AHMSA fue declarada en quiebra y desde el pasado, culturizar interesado podría presentar una oferta de compra, como lo mandata el Artículo 207 de la Ley de Concursos Mercantiles que dice:
Artículo 207.- Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la Masa, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes. La oferta deberá presentarse en los formatos y conforme a las bases que al efecto expida el Instituto, señalando los bienes que comprende y el precio ofrecido y acompañarse de la garantía que determine el Instituto mediante reglas de aplicación general.
Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días. Si, al término de este plazo no han manifestado por escrito al juez su oposición a la oferta las personas señaladas en las fracciones I a IV del artículo 206 de esta Ley, el juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta en términos del artículo 199 de la misma, señalando como el precio mínimo a que se refiere la fracción II de dicho artículo el de la oferta recibida.
La subasta se celebrará en un plazo no menor a diez días naturales ni mayor a noventa días naturales a partir de la convocatoria.
La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas.
Tomás de la Rosa