Restringe Paquistán ajuste de impuesto a la compra de ciertos artículos de hierro y acero
2 de octubre de 2026.- La Junta Federal de Ingresos de Paquistán (FBR, por sus siglas en inglés) ha restringido el ajuste del impuesto soportado en la compra de ciertos artículos de hierro y acero por parte de fabricantes de aceite y ghee y fundidores/re-laminadores de acero.
En este sentido, la FBR emitió el jueves la Orden General de Impuestos sobre las Ventas n.º 26 de 2026 (Operaciones).
Según la notificación, el artículo 8(1)(a) de la Ley restringe el ajuste del crédito fiscal sobre bienes o servicios utilizados o por utilizar para fines distintos a los suministros gravables realizados o por realizar. Los artículos 8(1)(f) e (i) de la Ley establecen que el crédito fiscal no será admisible sobre los bienes o servicios no relacionados con los suministros gravables realizados por el contribuyente.
Los artículos incluían productos semielaborados de hierro o acero sin alear; productos laminados planos de hierro o acero sin alear, acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias; productos semielaborados de acero inoxidable, barras y varillas, laminadas en caliente y alambre de otros aceros aleados.
En consecuencia, la FBR restringió el ajuste del impuesto sobre insumos en la compra de ciertos códigos HS en los casos de fabricantes de aceite y ghee y fundidores/re-laminadores de acero mediante la STGO 12 de 2022 de fecha 07.04.2022. El Anexo II de la STGO ibíd. se refiere particularmente a los fundidores/re-laminadores de acero.
Considerando que la lista adjunta de códigos HS se agrega además al Anexo II de la STGO 12 de 2022 de fecha 07.04.2022 por ser productos terminados/semielaborados y no están relacionados con las fundiciones de acero, sostuvo FBR.
Cualquier dificultad ocasionada deberá ser comunicada al Comisionado de Relaciones Industriales correspondiente. Esta Orden Gubernamental de Transición entrará en vigor de inmediato, agregó la FBR.
Reportacero