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Modifica SENER lineamientos de migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración

18 de septiembre de 2026.- El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía («SENER») publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF») el Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los «Lineamientos»).

Como informamos en nuestra Alerta previa, el 18 de junio de 2026, la SENER emitió los Lineamientos que establecen el procedimiento para la migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.

Medidas recomendadas

Los titulares de permisos legados y demás participantes que evalúen acogerse al procedimiento de migración previsto en los Lineamientos deberían:

Revisar las modificaciones efectuadas a los calendarios y plazos aplicables al procedimiento de migración.

Analizar las disposiciones modificadas relacionadas con sistemas y equipos de medición.

Verificar las reglas aplicables a las Pruebas Mínimas en Operación.

Evaluar el tratamiento previsto para los centros de carga involucrados en el proceso de migración.

Revisar las disposiciones incorporadas respecto de instalaciones o infraestructura compartida.

Mediante este Acuerdo, la SENER modifica, elimina y adiciona diversas disposiciones de los Lineamientos, incluyendo aspectos relacionados con los calendarios y plazos del procedimiento de migración, los requisitos de medición, las Pruebas Mínimas en Operación, el suministro eléctrico de ciertos centros de carga y las instalaciones con infraestructura compartida.

Entre las principales modificaciones incorporadas por el Acuerdo se encuentran las siguientes:

Modificaciones a calendarios y plazos: El Acuerdo amplía los plazos previstos para el procedimiento de migración voluntaria de permisos legados de autoabastecimiento y cogeneración. Entre otros cambios, la fecha límite para presentar la manifestación de interés se extiende al 18 de diciembre de 2026, mientras que el plazo para presentar la solicitud de migración se amplía al 15 de enero de 2027. Asimismo, se ajustan las fechas aplicables a las etapas subsecuentes del procedimiento previstas en los Lineamientos.

Flexibilización de requisitos documentales: El Acuerdo elimina la necesidad de presentar desde el inicio ciertos contratos formalizados con Participantes del Mercado. En determinados casos, los interesados podrán acreditar este requisito mediante una carta de intención o una manifestación bajo protesta de decir verdad, siempre que el contrato correspondiente se encuentre en proceso de formalización.

Pruebas Mínimas en Operación: Se modifican las disposiciones relacionadas con las Pruebas Mínimas en Operación para otorgar mayor flexibilidad a los participantes. Entre otros aspectos, se permite solicitar fechas distintas para la realización de dichas pruebas y se contempla la posibilidad de que el CENACE reconozca pruebas realizadas de manera anticipada para efectos del procedimiento de migración.

Disposiciones sobre medición: Se modifican y adicionan diversas reglas aplicables a los sistemas y equipos de medición de centrales eléctricas y centros de carga que participen en la migración. Entre otros aspectos, se permite conservar determinados equipos de medición existentes cuando éstos cumplan con la funcionalidad mínima requerida y los requisitos aplicables del Mercado Eléctrico Mayorista, reduciendo la necesidad de realizar adecuaciones adicionales a la infraestructura instalada.

Centros de carga y suministro eléctrico: El Acuerdo incorpora disposiciones que brindan mayor certeza respecto del suministro eléctrico de los centros de carga asociados a permisos legados. En particular, aclara las condiciones bajo las cuales determinados centros de carga podrán continuar recibiendo Suministro Básico aun cuando no migren o no concluyan el procedimiento de migración.

Centros de carga en Suministro Calificado: Se incorporan disposiciones específicas para centros de carga que requieran estudios de conexión para migrar al régimen de Suministro Calificado, estableciendo que dichos estudios deberán solicitarse ante el CENACE y recibir atención prioritaria.

Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (SAEE): El Acuerdo flexibiliza los requisitos relacionados con la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, permitiendo que, en determinados casos, la solicitud de viabilidad correspondiente pueda tramitarse conjuntamente con la solicitud de migración.

Infraestructura compartida: Se adicionan nuevas disposiciones aplicables a instalaciones con infraestructura compartida, particularmente subestaciones utilizadas por más de un usuario. Estas reglas regulan aspectos relacionados con la medición individualizada, la operación de instalaciones compartidas y el intercambio de información necesaria para la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Régimen transitorio: El Acuerdo incorpora disposiciones transitorias para facilitar la implementación de las modificaciones, incluyendo ajustes a procedimientos en curso y mecanismos para que ciertos participantes puedan conservar los plazos originalmente aplicables o acogerse a los nuevos calendarios previstos en los Lineamientos.

Si bien las modificaciones introducidas por el Acuerdo buscan otorgar mayor flexibilidad y certidumbre al procedimiento de migración, su aplicación práctica dependerá de las características específicas de cada permiso legado, centro de carga y proyecto involucrado. En particular, los participantes que estén evaluando acogerse a los Lineamientos deberían revisar oportunamente el impacto de los nuevos plazos, requisitos documentales y disposiciones técnicas aplicables a sus instalaciones y esquemas operativos.

Llamado a la acción

Las modificaciones a los Lineamientos pueden tener implicaciones para titulares de permisos legados de autoabastecimiento y cogeneración, así como para los centros de carga y demás participantes involucrados en procesos de migración al régimen previsto en la Ley del Sector Eléctrico.

Baker & McKenzie está disponible para analizar el alcance de estas modificaciones y su aplicación a proyectos y estructuras particulares.

 

 

Reportacero

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